Decreto 645 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO AÑO 2004 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242089874

Decreto 645 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO AÑO 2004

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO AÑO 2004

Núm. 645 exento.- Santiago, 19 de agosto de 2004.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías la Subsecretaría de Pesca en informes técnicos (R. Pesq.) Nº 40 y Nº 62, ambos de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 42, de fecha 17 de agosto de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 270 de 2002 y el decreto exento Nº 644, de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.267 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales antes individualizados.

Considerando:

Que el decreto exento Nº 644, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens en estado y régimen de plena explotación en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones.

Que los artículos 3 letra c) y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación.

Que en la fijación de la respectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a la norma relativa a reserva fundada para fines de investigación, introducida por la ley Nº 19.849.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

Que el artículo 3 letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR