Decreto 1026 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO AÑO 2005 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242056046

Decreto 1026 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO AÑO 2005

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO AÑO 2005

Núm. 1.026 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorandum Técnico (R.PESQ.) Nº 89 de fecha 19 de noviembre de 2004; por los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 380011404, de fecha 26 de noviembre de 2004; III y IV Regiones mediante Oficio Ord. /Z2/Nº 93 de fecha 29 de noviembre de 2004; V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. 68 de fecha 25 de noviembre de 2004; X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/ Nº 253, de fecha 29 de noviembre de 2004 y XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/04/ Nº 013 de fecha 29 de noviembre de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 65 de fecha 10 de diciembre de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el Decreto Exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2267 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considreando:

Que el Decreto Exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens en estado y régimen de plena explotación en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación.

Que en la fijación de la respectiva cuota global anual de captura se ha dado cumplimiento a la norma relativa a reserva fundada para fines de investigación, introducida por la Ley Nº 19.849.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de...

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