Decreto 64 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238678474

Decreto 64 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALA

Santiago, 13 de enero de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 64 exento.- Visto: Lo dipuesto en el decreto exento Nº 1.758, de 2 de abril de 2009, del Ministerio del Interior; lo solicitado por el señor Gobernador Provincial de Cordillera en oficio ordinario Nº 667, de 26 de noviembre de 2009; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular Nº 26, de abril de 2003, de Hacienda e Interior, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando: Que, atendidas las exigencias propias de la gestión del señor Gobernador Provincial de Cordillera y las demás actividades y tareas que se desarrollan a nivel provincial, muchas de las cuales se extienden habitualmente a días y horas inhábiles, y motivos de seguridad y libre desplazamiento en el ejercicio de aquellas labores,

Decreto:

Artículo primero

Autorízase la circulación del vehículo asignado a esa Gobernación que individualiza el decreto exento Nº 1.758, de 2 de abril de 2009, exento de usar el disco fiscal a que se refiere el artículo 3º del D. L. Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior.

Artículo segundo

Derogado.

Artículo tercero

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