Decreto 9 EXENTO - AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA EN DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXIME DE USO DE DISTINTIVO FISCAL QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238640542

Decreto 9 EXENTO - AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA EN DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXIME DE USO DE DISTINTIVO FISCAL QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA EN DÍAS SÁBADOS EN LA TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS Y EXIME DE USO DE DISTINTIVO FISCAL QUE INDICA

Núm. 9 exento.- Santiago, 11 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministros de Hacienda y del Interior; lo dispuesto por el decreto ley Nº 2.224, de 1978; las resoluciones exentas Nos 917 y 918, ambas de 2009, de la Comisión Nacional de Energía; el oficio Nº 35.593, de 8 de noviembre de 1995, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, ambos de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. Que, la Comisión Nacional de Energía -en adelante "la Comisión"-, cuenta en su dotación con tres vehículos motorizados, los cuales han sido asignados y autorizada su circulación mediante los decretos supremos exentos Nos 88, de 2007 y 236, de 2008, de este Ministerio.

  2. Que, entre la dotación de vehículos, uno de ellos se encontraba asignado para el uso del Sr. Secretario Ejecutivo de la Comisión, el cual ha sido dado de baja y autorizada su enajenación.

  3. Que, en atención a las necesidades del cargo del Secretario Ejecutivo, durante el año 2009 se adquirió un nuevo vehículo para su uso privativo, el que reemplazó al dado de baja, quedando los otros dos vehículos de la dotación para utilización del Ministro Presidente y de los funcionarios de la Comisión.

  4. Que se requiere que el nuevo vehículo adquirido para uso del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, pueda circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos, sin sujeción de horarios, exento del uso del disco fiscal distintivo, en atención a las funciones propias de su cargo, tales como asistir a congresos, seminarios, inauguraciones, reuniones con otras autoridades del Estado, embajadores y representantes de organismos internacionales, sesiones en el Congreso Nacional y demás actividades propias del cargo.

  5. Que, el referido vehículo, deberá someterse a lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de...

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