Decreto 1375 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SEÑALA, EN CONDICIONES QUE INDICA PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241098306

Decreto 1375 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SEÑALA, EN CONDICIONES QUE INDICA PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SEÑALA, EN CONDICIONES QUE INDICA PERTENECIENTES AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 1.375 exento.- Santiago, 17 de julio de 2007.- Considerando:

Que, las diversas autoridades del Ministerio de Educación, entre otras los funcionarios que se desempeñan en los respectivos Gabinetes, tanto de la Ministra de Educación como de la Subsecretaria, las autoridades de las Secretarías Regionales Ministeriales y Divisiones y, en general, todos aquellos que desarrollan funciones de alta importancia funcionaria y de estrecha colaboración con las demás autoridades de esta Secretaría de Estado, requieren para el cumplimiento de sus múltiples tareas, en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, que normalmente exceden la jornada diaria y semanal de trabajo, contar en forma permanente con un vehículo motorizado, permitiéndoles un desempeño eficiente y seguro, tanto para la respectiva autoridad y su conductor.

Que, la necesidad de contar con vehículos en forma permanente se justifica plenamente en la medida que una de las labores primordiales de los funcionarios es visitar los establecimientos educacionales, recintos universitarios, centros educativos, artísticos, jardines infantiles, etc.; y

Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799 de 1974; D.F.L. Nº 12-2345 de 1979; artículo 14º de la ley Nº 18.267; decreto supremo Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2002; Ord. Nº 1106, de 2 de diciembre de 2004, Nº 1338, de 6 de septiembre y Nº 1529, de 05 de octubre, ambos de 2006, Nº 378, de 27 de abril, Nº 482, de 25 de junio, Nº 501, de 3 de julio y Nº 558, de 02 de agosto, todos de 2007, del Jefe División de Administración General; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo primero

Autorízase a los vehículos indicados en este decreto para circular los días sábados en la tarde, domingos y festivos y sin el disco distintivo señalado en el artículo 3º del decreto ley Nº 799 de 1974, pertenecientes al Ministerio de Educación:

  1. - DEROGADO.

  2. - Vehículo : Automóvil

    Marca : Nissan

    Modelo : DATALCFB15EHATJX-0

    Año Fabricación : 2006

    Nº Motor : QG18569234T

    Nº Chassis : 3N1CB51S3ZL040810

    Reg. Nacional

    Vehículos

    Motorizados : WR 3842-4

    Nº Placa Unica : WR 3842-4

  3. - Vehículo...

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