Decreto 482 EXENTO - ASIGNA A PRESIDENTE DE COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA VEHICULO QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
ASIGNA A PRESIDENTE DE COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA VEHICULO QUE SEÑALA
Núm. 482 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2000.- Considerando: Que, las diversas autoridades del Ministerio de Educación, entre otras, el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, desarrolla funciones inherentes a su cargo, que hace indispensable que cuente con un vehículo motorizado que le permita un desempeño eficiente, oportuno y seguro; y,
Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974; D.F.L. Nº 12-2345 de 1979; artículo 14º de la ley Nº 18.267; decretos supremos de Interior Nºs. 654 de 1994 y 976 de 1995; decreto exento de Educación Nº 721 de 1995; Ord. Nº 242 de Presidente de Conicyt, de 24 de octubre del 2000; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Asígnase al Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para su uso privativo, en las funciones inherentes a su cargo, el vehículo que se indica a continuación:
Vehículo : Automóvil
Marca : Citroen
Modelo : Xantia 2.0 SX
Año de fabricación : 1995
Número de motor : 10HJB13042477
Número de chasis : 064A0225
Placa única : NK.6926-3
R.N.V.M. : NK.6926-3
Autorízase al Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica para guardar el vehículo indicado en el artículo anterior, en su domicilio particular y, cuando sea necesario, para guardarlo en el domicilio particular del respectivo chofer.
El Departamento de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica deberá mantener una nómina actualizada del chofer designado para la conducción del vehículo indicado precedentemente, y de su domicilio particular.
La autoridad señalada en el artículo 1º deberá rendir caución, en la forma establecida en la ley, cuando conduzca...
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