Decreto 1616 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE RIO IBAÑEZ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242126902

Decreto 1616 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE RIO IBAÑEZ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL

Núm. 1.616 exento.- Pto. Ibáñez, 15 de diciembre de 2003.- Vistos: Las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República de fecha 31 de marzo de 1988 y sus modificaciones, en especial el artículo 12, el acuerdo Nº454 de fecha 11.12.2003 del Concejo Municipal de Río Ibáñez adoptado en sesión ordinaria Nº128 de fecha 3 de noviembre del 2003, mediante el cual se aprueba Ordenanza General de la Municipalidad de Río Ibáñez.

Decreto:

  1. - Apruébase la Ordenanza General de la Municipalidad de Río Ibáñez sobre derechos, permisos, servicios y multas, como se señala a continuación:

 

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales y multas que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado por concepto de infracciones a la presente normativa, y por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad de Río Ibáñez.

TITULO I Artículo 2

Liquidación y Pago de los Derechos

Artículo 2º

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en pesos, valores que serán reajustados semestralmente de acuerdo a la variación del IPC.

TITULO II Artículo 3

Devoluciones de Derechos Municipales

Artículo 3º

Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo a parte de algún derecho municipal cancelado, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe del respectivo departamento.

TITULO III Artículo 4

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y

Vehículos

Artículo 4º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos en que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. Vehículos enumerados en la letra a) del art.

    12 del D.L. 3063 $60.000

  2. Camiones, Buses, casas rodantes y

    similares $120.000

TITULO IV Artículo 5

Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por

Ejercicio de Actividades Lucrativas

Artículo 5º

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:

  1. Circo, diario $ 9.000

  2. Puesto de expendio de frutas y verduras

    de temporada u otros, valor diario,

    comerciantes provenientes de otra comuna. $6.000

  3. Ferias artesanales, juguetes, libros,

    promociones y similares, diario por puesto $1.500

  4. Fondas, ramadas, por día $15.000

  5. Cocinerías por días $ 6.000

  6. Bazares por día para fines benéficos EXENTO

    - Ejecutados por Personas naturales

    e instituciones de la comuna $ 3.000

    - Ejecutados por personas naturales o

    instituciones externas a la comuna $6.000

  7. Espectáculos artísticos diarios $9.000

  8. Puesto de expendio de frutas y verduras

    de la temporada u otros, Residentes en la

    comuna $3.000

TITULO V Artículo 6

Derechos Municipales por Concesiones y Permisos por

Construcciones o Instalaciones de Bienes Nacionales de

Uso Público y por Propaganda

Artículo 6º

La ocupación de la vía pública en carácter de establecido mediante puestos, kioscos y otras construcciones, pagará los siguientes derechos municipales:

  1. Instalación de kioscos para ventas menores,

    adheridas o no al suelo por Mt.2 o

    fracción ocupada, valor anual $9.000

  2. Instalación de letreros no luminosos

    basados en la vía pública por Mt.2 o

    fracción de dimensión, valor anual $9.000

  3. Ocupación de espacio aéreo en la vía

    pública por letreros de propaganda

    no luminosos, no basados en la vía

    pública por Mt.2 o fracción de

    dimensión, diario $ 1.200

    Letreros o Lienzos, diario $600

  4. Por letreros de propaganda no luminosos

    adosados a la pared o muro por Mt.2 o

    fracción de dimensión, valor anual $1.800

    En relación a la instalación de letreros de

    publicidad en otras áreas de uso público, será la

    Municipalidad de Río Ibáñez quien autorizará y

    resolverá el número de dichos letreros que pueden

    ser instalados en determinados sectores o áreas de

    tal forma de evitar la saturación de este tipo de

    publicidad.

    La Municipalidad se reserva el derecho a prohibir

    la instalación de letreros publicitarios en

    sectores que tengan un alto valor escénico y

    paisajístico.

    Quedan exento de pago de derecho quienes opten por

    construir letreros de publicidad según diseño y

    materialidad (madera) sugerida por el municipio.

  5. Ocupación de la vía pública por trabajos,

    reparaciones u otros por Mt.2 o fracción

    ocupado, diario hasta 50 Mt.2.

    Acera o calzada $300

  6. La ocupación temporal de espacio público

    por faenas relacionadas con instalaciones de

    Servicios Públicos, tales como: agua,

    alcantarillado, electricidad, gas, teléfono

    y otros similares, pagará un derecho municipal

    básico y uniforme equivalente a 0,05 UTM, más

    la cantidad que indica a continuación por

    Mt.2 diario ocupado:

    - Entre 51 100 Mt.s $80

    - Entre 101 200 Mt.2 $70

    - Entre 201 300 Mt.2 $60

    - Más de 300 Mt.2 $50

    - Uso público

    Para el cálculo de los metros cuadrados, se considera la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según se indique en el permiso respectivo.

    Para autorizar la ejecución de los trabajos señalados en los Nºs. 5º y 6º precedentes, los interesados deberán garantizar el pago de la efectiva indemnización de los perjuicios que se ocasionen, con la entrega de una boleta de garantía Bancaria, o Vale Vista tomado a nombre de la Ilustre Municipalidad de Río Ibáñez, por un monto igual al costo de la reposición total de las urbanizaciones y/o Bienes Nacionales de Uso Público, sobre los cuales se autoriza la ocupación. El monto total a garantizar será autorizado por la Unidad de Obras Municipales, previa presentación de un presupuesto detallado de los Bienes nacionales de uso Público existentes (tasación)...

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