Decreto 1213 EXENTO - ESTABLECE APLICACIÓN DE DERECHO ESPECÍFICO A IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE APLICACIÓN DE DERECHO ESPECÍFICO A IMPORTACIÓN DE AZÚCAR
Núm. 1.213 exento.- Santiago, 18 de noviembre de 2008.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525, en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
-
- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
-
- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar el derecho específico que se indica, a la importación de azúcar cruda; solamente el arancel aduanero a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2 y, respecto a la importación de azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, aplicar el derecho específico que se señala, todo ello desde el 1 de diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008,
Decreto:
Establécese a contar del 1º de diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, la aplicación del siguiente derecho específico, a la importación de azúcar cruda:
Tipo de Azúcar
Azúcar cruda 0,044 US$/Kg.
Establécese a contar del 1º de diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, solamente la aplicación del derecho general ad- valorem, a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2.
Establécese a contar del 1º de diciembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, la aplicación del siguiente derecho específico, a la importación de azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares:
Tipo de Azúcar
Azúcar refinada grados 3 y 4
y subestándares 0,016 US$/Kg.
Las importaciones a que se refieren los artículos precedentes corresponderán a las mercancías que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de
aromatizante o
colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha
refinada
1701.9990 Los demás
Los derechos que...
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