Decreto 1376 EXENTO - APLICA, A CONTAR DEL 1 DE ENERO Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2009, A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR DERECHOS ESPECÍFICOS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APLICA, A CONTAR DEL 1 DE ENERO Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2009, A LA IMPORTACIÓN DE
AZÚCAR DERECHOS ESPECÍFICOS QUE INDICA
Núm. 1.376 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2008.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°18.525, en el decreto N°831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
-
- Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
-
- Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos a la importación de azúcar cruda y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares y aplicar solamente el arancel general ad valorem a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de enero de 2009,
Decreto:
Aplícase, a contar del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de enero de 2009, a la importación de azúcar cruda y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso, los siguientes derechos específicos:
Tipo de azúcar
Azúcar cruda 0,047 US$/Kg.
Azúcar refinada grados 3 y 4
y subestándares 0,019 US$/Kg.
En el caso del azúcar refinada grados 1 y 2, el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por sobre el piso, con lo cual sólo estarán sujetas al pago del arancel ad valorem vigente del Arancel Aduanero.
Las importaciones a que se refieren los artículos precedentes corresponderán a las mercancías que se clasifiquen en la posición arancelaria que a continuación se indica:
Mercancía Código Glosa
Azúcar 1701.1100 De caña
1701.1200 De remolacha
1701.9100 Con adición de aromatizante
o colorante
1701.9910 De caña, refinada
1701.9920 De remolacha, refinada
1701.9990 Los demás
Los derechos que resulten de la aplicación de los derechos específicos establecidos en el presente decreto, sumados al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba