Decreto 1376 EXENTO - APLICA, A CONTAR DEL 1 DE ENERO Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2009, A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR DERECHOS ESPECÍFICOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240198238

Decreto 1376 EXENTO - APLICA, A CONTAR DEL 1 DE ENERO Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2009, A LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR DERECHOS ESPECÍFICOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APLICA, A CONTAR DEL 1 DE ENERO Y HASTA EL 31 DE ENERO DE 2009, A LA IMPORTACIÓN DE

AZÚCAR DERECHOS ESPECÍFICOS QUE INDICA

Núm. 1.376 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2008.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°18.525, en el decreto N°831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer derechos específicos a la importación de azúcar cruda y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares y aplicar solamente el arancel general ad valorem a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2, desde el 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de enero de 2009,

Decreto:

Artículo 1°

Aplícase, a contar del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de enero de 2009, a la importación de azúcar cruda y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto sus precios de referencia se ubican por debajo del piso, los siguientes derechos específicos:

Tipo de azúcar

Azúcar cruda 0,047 US$/Kg.

Azúcar refinada grados 3 y 4

y subestándares 0,019 US$/Kg.

Artículo 2°

En el caso del azúcar refinada grados 1 y 2, el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por sobre el piso, con lo cual sólo estarán sujetas al pago del arancel ad valorem vigente del Arancel Aduanero.

Artículo 3°

Las importaciones a que se refieren los artículos precedentes corresponderán a las mercancías que se clasifiquen en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa

Azúcar 1701.1100 De caña

1701.1200 De remolacha

1701.9100 Con adición de aromatizante

o colorante

1701.9910 De caña, refinada

1701.9920 De remolacha, refinada

1701.9990 Los demás

Artículo 4°

Los derechos que resulten de la aplicación de los derechos específicos establecidos en el presente decreto, sumados al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo consolidado por Chile...

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