Decreto 630 EXENTO - APLICA DESDE EL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2009, ARANCEL QUE SEÑALA A IMPORTACIÓN DE AZÚCAR QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239710362

Decreto 630 EXENTO - APLICA DESDE EL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2009, ARANCEL QUE SEÑALA A IMPORTACIÓN DE AZÚCAR QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APLICA DESDE EL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2009, ARANCEL QUE SEÑALA A IMPORTACIÓN DE AZÚCAR QUE INDICA

Núm. 630 exento.- Santiago, 25 de mayo de 2009.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525; en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar solamente el Arancel General Ad Valórem a la importación de azúcar cruda y aplicar las rebajas que se indican a las sumas que corresponda pagar por derecho Ad Valórem del Arancel General a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2 y de azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1º de junio de 2009 al 30 de junio de 2009,

Decreto:

Artículo 1º

Aplícase, a contar del 1º de junio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009, solamente el Arancel General Ad-valorem a la importación de azúcar cruda, por cuanto el precio de referencia se ubica por debajo del techo y por encima del piso de la banda vigente.

Artículo 2º

Establécese, a contar del 1º de junio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2009, la aplicación de las siguientes rebajas, a la importación de azúcar refinada grados 1 y 2 y de azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares:

Tipo de Azúcar

Azúcar refinada grados 1 y 2 106,89 US$/Ton.

Azúcar refinada grados 3 y 4

y subestándares 37,68 US$/Ton.

Artículo 3º

Las importaciones a que se refieren los artículos precedentes corresponderán a las mercancías que se clasifican en las Posiciones Arancelarias que a continuación se indican:

Mercancía Código Glosa

Azúcar 1701.1100 De caña

1701.1200 De remolacha

1701.9100 Con adición de aromatizante o

colorante

1701.9910 De caña, refinada

1701.9920 De remolacha, refinada

1701.9990 Los demás

Artículo 4º

Las rebajas establecidas en el artículo 2º del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de...

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