Decreto 1582 EXENTO - MODIFICA LA ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA COMUNA DE SIERRA GORDA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA LA ORDENANZA MEDIO AMBIENTAL DE LA COMUNA DE SIERRA GORDA
Baquedano, 29 de agosto de 2007.- Con esta fecha la alcaldía ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.582 exento.- Vistos:
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Lo dispuesto por los artículos 5° letras d) y 12º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En uso de las atribuciones que me confiere el D.F.L. Nº 1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones", publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de mayo del 2002.
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Decreto exento Nº876 de fecha 24 de mayo de 2007, que aprueba la Ordenanza Medio Ambiental de la Comuna de Sierra Gorda.
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Acuerdo Nº 52 de fecha 27 de agosto de 2007, del Honorable Cuerpo de Concejales de la Comuna de Sierra Gorda.
Decreto:
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Teniendo en cuenta que el Honorable Cuerpo de Concejales ha aprobado lo siguiente:
Modifíquese la Ordenanza Medio Ambiental de la Comuna de Sierra Gorda, en los siguientes términos.
1) Sustitúyese en el artículo 3º la palabra "lugares" por "establecimientos".
2) Reemplácese el artículo 6º por el texto siguiente:
"Prohíbase en el área urbana de las localidades de Sierra Gorda y Baquedano el almacenamiento de sustancias tóxicas o contaminantes (radioactivas, corrosivas, tóxicas, inflamables, explosivas y reactivas), con fines de acopio o transferencia, con excepción de combustibles de uso doméstico y/o para el transporte público o privado, a menos que se cuente con las autorizaciones de las autoridades administrativas competentes."
3) Reemplácese en el artículo 8º la frase "recursos naturales" por "medio ambiente". Asimismo, reemplácese la frase "por terceros" a "por expertos". Agréguese, por último "reparación y/o compensación", intercalada entre las frases "de medidas de" y "que se hagan cargo de los daños".
4) Reemplácese el artículo 9º, por el texto siguiente:
"Los propietarios de las sustancias singularizadas en esta ordenanza y los propietarios de las empresas de transporte, de acopio y/o de almacenamiento se integrarán al comité comunal de emergencia y por extensión al comité regional de emergencia, para los únicos efectos de informar de sus planes de seguridad, desarrollar charlas educativas a sus integrantes y población, integrarse o dirigir simulacros de emergencia para la comuna, informar oportunamente de accidentes que les afecten y coordinar y concordar la participación de los...
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