Decreto 1811 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ZONIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240296050

Decreto 1811 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ZONIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Y ZONIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Núm. 1.811 exento.- San Miguel, 9 de octubre de 2008.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 8°, 21 y 47 de la Ley N°19.925, de Alcoholes, y 65 letra ñ) de la Ley N°18.695, y D. L. 3.063, de 1979.

  2. Oficio N° 438, de 13 de junio de 2008, de la 12ª Comisaría de San Miguel, de Carabineros de Chile, evacuando el informe establecido en el artículo 8°, inciso tercero de la Ley N° 19.925.

  3. Acuerdos Nos. 1.017 y 1.018 del Concejo, de 9 de septiembre de 2008, y

  4. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. Apruébase la siguiente 'Ordenanza municipal sobre otorgamiento de patentes de alcoholes, horarios de funcionamiento y zonificación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas:

 

TITULO I Artículos 1 a 5

Del otorgamiento de patentes de alcoholes

Artículo 1º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la Ley 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo y en el DL-3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 2º

El interesado en obtener patente de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y las normas de la Ordenanza Local sobre Plan Regulador.

Artículo 3º

El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal cuando correspondiere, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá previamente a la Junta de Vecinos correspondiente.

Artículo 4º

El Departamento de Rentas Municipales y la Dirección de Obras Municipales deberán proporcionar a los contribuyentes informativos municipales en los que se indique, por cada tipo de patente de alcoholes, los lugares de la comuna en que no podrán instalarse, de acuerdo a su tipo.

La declaración escrita y debidamente firmada del contribuyente de haber recibido el informativo será un antecedente que formará parte de aquEllos que tendrá a la vista el Concejo Municipal para otorgar, renovar o trasladar una patente de alcoholes.

Artículo 5º

Con la sola finalidad que no se realicen inversiones en un lugar...

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