Resolución núm. 101 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2011. REBAJA VALOR DE TASA DE TRANSMISIÓN - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469683126

Resolución núm. 101 EXENTA, publicada el 01 de Abril de 2011. REBAJA VALOR DE TASA DE TRANSMISIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyResolución

REBAJA VALOR DE TASA DE TRANSMISIÓN

Núm. 101 exenta.- Santiago, 16 de marzo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento anexo, el que fue aprobado por el Congreso Nacional en octubre de 2008; el decreto supremo Nº 52 de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el Tratado de Cooperación en materia de Patentes y su Reglamento Anexo; la ley Nº 20.254, Orgánica del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI); en la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 236, de 2005, del mismo Ministerio, Reglamento de la ley Nº 19.039; el DFL Nº 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; el decreto supremo Nº 205, de 2009, del ya mencionado Ministerio; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008 y el oficio ord. Nº 270, de 7 de mayo de 2009, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 132, de 28 de mayo de 2009; y la circular Nº 4, de 2 de junio de 2009, ambas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.

Considerando:

  1. - Que el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, en adelante PCT, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento anexo, aprobado por el Congreso Nacional según consta en el oficio Nº 7729, de 8 de octubre de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados, entró en vigor en Chile el día 2 de junio de 2009, en virtud de la publicación practicada en el Diario Oficial del decreto supremo Nº 52, de fecha 16 de marzo del 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga PCT y su Reglamento Anexo.

  2. - Que la regla 14 del Reglamento PCT, faculta a la Oficina receptora para exigir del solicitante el pago de la tasa de transmisión por la recepción de la solicitud internacional, la transmisión de copias a la Oficina internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente, y para el cumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR