Resolución núm. 1866 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2010. PRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469851506

Resolución núm. 1866 EXENTA, publicada el 23 de Noviembre de 2010. PRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA QUE INDICA

Núm. 1.866 exenta.- Valparaíso, 2 de noviembre de 2010.- Visto: La consulta formulada al Comité Consultivo; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991; el D.S. Nº 345 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº19.880, la resolución exenta Nº 3.064 de 06 de octubre de 2010, rectificada por la resolución exenta 3.078, de 08 de octubre de 2010, ambas de la Subsecretaría de Pesca, publicadas en el Diario Oficial de 13 y 18 de octubre de 2010, respectivamente, y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República

Considerando:

Que, mediante resolución exenta Nº 3.064 rectificada por resolución exenta 3.078, ambas citadas en visto, la Subsecretaría de Pesca declaró como área de plaga de la especie Didymosphenia geminata los sectores de cuerpos de agua terrestres río Espolón y río Futaleufú, de la Provincia de Palena, X Región de Los Lagos, limitados por las coordenadas que en tales actos administrativos se indican.

Que, el artículo 9 del D.S. Nº 345 de 2005, sobre Plagas Hidrobiológicas, citado en visto, encargó al Servicio Nacional de Pesca el establecimiento de programas de vigilancia, detección, control y/o erradicación de plagas.

Que, la especie Didymosphenia geminata constituye una plaga, la cual debe ser controlada para evitar su dispersión a otros cuerpos de agua terrestres no declarados o declarados libres de esta plaga.

Que, conforme lo exigido por el artículo 9 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, se ha consultado respecto de este programa al Comité Consultivo a que alude el Título VI de esa norma reglamentaria,

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Programa de Vigilancia, Detección y Control de la plaga Didymosphenia geminata":

PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE LA PLAGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA

  1. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA

    El objetivo general del presente programa es controlar la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, y disminuir, al máximo, las probabilidades de su dispersión a otros cuerpos de agua terrestres, protegiendo, de esta manera, áreas de alto valor ambiental y actividades de pesca y de acuicultura que se desarrollan en los mismos.

  2. OBJETIVO ESPECÍFICO DEL PROGRAMA

    1. Implementar un plan de vigilancia de la especie

      Didymosphenia geminata, en el área de plaga

      declarada por la resolución exenta Nº 3.064,

      rectificada por la resolución exenta Nº 3.078,

      ambas de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, con

      la finalidad de determinar su evolución. El

      referido plan de vigilancia contempla las

      siguientes actividades:

      . Muestreos periódicos para efectuar el

      ...

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