Resolución núm. 1165 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2010. PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.246 DE 2005, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469863074

Resolución núm. 1165 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2010. PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.246 DE 2005, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 2.246 DE 2005, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 1.165 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2010.- Visto: El Decreto con Fuerza de Ley Nº 343 de 1953; el Decreto con Fuerza de Ley Nº 279 de 1960; el Decreto Ley N° 557 de 1974; los artículos 3° de la Ley N° 18.696 y 10° de la ley N° 19.040; las leyes N°s 19.300 y 18.059; el D.F.L. N° 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, norma que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Nº 18.290, en particular su artículo 85º; la ley Nº 20.378; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en especial lo dispuesto en su artículo 1º bis; la resolución exenta N° 2.246 de 14 de octubre de 2005, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, prorrogada por las resoluciones exentas N° 141 de 19 de enero de 2006; N° 1.194 de 29 de junio de 2006; N° 512 de 30 de marzo de 2007 y N° 675 de 25 de abril de 2008 y Nº 877 de 30 de abril de 2009, todas de este Ministerio; petición de las empresas responsables de servicios de transportes de pasajeros de la comuna de Talcahuano de fecha 22 de abril de 2010; Oficio Nº 835 de fecha 29 de abril de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío Bío; la demás normativa aplicable; y

Considerando:

  1. Que en uso de la facultad conferida en el artículo 1 bis del D.S. 212/92, citado en el Visto, se dictó la resolución exenta Nº 2.246, aludida en el Visto, mediante la cual se fijaron, por un término de 90 días, a contar del 27 de octubre de 2005, condiciones específicas de operación y de utilización de vías aplicables a los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses en las vías ubicadas al interior de las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz y Penco.

  2. Que por Resoluciones Exentas N° 141 de 19 de enero de 2006, N° 1.194 de 29 de junio de 2006, N° 512 de 30 de marzo de 2007 y N° 675 de 25 de abril de 2008 y Nº 877 de 30 de abril de 2009, citadas en el Visto, se prorrogó la resolución exenta N° 2.246 de 2005 hasta el 30 de abril de 2010 o bien hasta la fecha en que comience la puesta en marcha de la Licitación de Vías del Gran Concepción, cualquiera de los dos hechos que ocurra primero.

  3. Que resulta de imperiosa necesidad el prorrogar la aludida resolución exenta N° 2.246, tal como autoriza expresamente el citado artículo 1 bis del D.S. Nº 212, toda vez que al término de la vigencia de la misma, prevista para el 30 de abril de 2010, aún no se habrá puesto en marcha en dichas comunas un nuevo proceso de licitación de vías.

  4. Que en efecto, el fundamento inmediato del artículo 1 bis referido, es crear un régimen especial y transitorio que evite los trastornos derivados de una solución de continuidad entre sistemas de licitación de vías, como ha ocurrido en la especie en el Gran Concepción. Dicho régimen, en consecuencia, debe extenderse el plazo suficiente para servir de nexo con el nuevo proceso de Licitación que, en este caso, está constituido por la Licitación de Vías del Gran Concepción, cuyas Bases se encuentran actualmente en elaboración por este Ministerio.

  5. Que el punto 17 de la resolución exenta Nº 2.246, citada en el visto dispone que "en casos excepcionales el Secretario Regional podrá aceptar solicitudes de inscripción de servicios, en calidad de corrientes o de integración, diferentes de los establecidos en la presente Resolución, siempre y cuando la solicitud se funde en la existencia de una notoria merma en la oferta y/o frecuencia de los servicios urbanos de transporte público de pasajeros prestados mediante buses, que produzcan graves y notorios trastornos a la población, tales como, aumentos sostenidos de los tiempos de espera y de viaje".

  6. Que es de conocimiento público, que el día 27 de febrero de 2010 nuestro país fue afectado por uno de los movimientos sísmicos más grandes registrados en la historia, el que alcanzó una magnitud de 8.3 grados en la escala de Richter y hasta 9 grados en la escala de Mercalli, y un maremoto de grandes proporciones, los que en conjunto provocaron la muerte y lesiones de numerosas personas, ocasionando derrumbes y daños de consideración en gran parte de edificios, viviendas, red vial, servicios básicos y sistemas de comunicaciones de la Región del Bío Bío. En especial se vieron afectadas las comunas de Talcahuano y Hualpén, en múltiples aspectos entre los cuales se encuentran los correspondientes al transporte público y su vialidad.

  7. Que los responsables de los servicios de transporte público urbano prestado con buses al interior de las comunas de Talcahuano y Hualpén, a través de sus representantes legales han solicitado a la...

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