Resolucion núm. 1424 EXENTA, el 02 de Abril de 2008. ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIO DE FUSARIUM CIRCINATUM, MODIFICA RESOLUCION Nº 1.742 DE 2003 Y DEROGA RESOLUCION Nº 2.256, DE 2006 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470298082

Resolucion núm. 1424 EXENTA, el 02 de Abril de 2008. ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIO DE FUSARIUM CIRCINATUM, MODIFICA RESOLUCION Nº 1.742 DE 2003 Y DEROGA RESOLUCION Nº 2.256, DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIO DE FUSARIUM CIRCINATUM, MODIFICA RESOLUCION Nº 1.742 DE 2003 Y DEROGA RESOLUCION Nº 2.256, DE 2006

Núm. 1.424 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.742 de 2003 y Nº 2.256 de 2006; y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que Fusarium circinatum es el agente causal de la enfermedad conocida como el "cancro resinoso de los pinos" que afecta a los Pinus spp. y Pseudotsuga menziesii.

  2. Que la enfermedad se encuentra circunscrita en la actualidad a viveros y campos de setos, pudiendo ésta diseminarse fuera de éstos hacia las plantaciones de pinos.

  3. Que Fusarium circinatum puede diseminarse a través de material de propagación infectado, como también a través de vehículos, maquinarias, herramientas, contenedores de plantas y calzado de personas que transiten en suelos infectados.

  4. Que las evidencias científicas generadas a través del proyecto Fondo SAG, indican que en los setos de Pinus radiata, destinados a la propagación vegetativa, Fusarium circinatum no se comporta en forma sistémica.

  5. Que el hongo permanece viable en el suelo en las áreas donde han existido plantas infectadas.

  6. Que con el propósito de reducir el riesgo de diseminación de la enfermedad a las plantaciones de pinos, se estima necesario disminuir el inóculo de Fusarium circinatum, en los viveros y campos de setos.

    Resuelvo:

  7. - Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

    1. Campo de Seto: Al grupo homogéneo de plantas de especies coníferas, de las cuales se extraen estacas, brotes apicales sin área radicular, destinadas a propagación.

    2. Lote: Al conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea.

  8. - El control obligatorio de Fusarium circinatum se aplicará a todas las especies y variedades de Pinus spp. y Pseudotsuga spp.

  9. - Facúltese a los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, para notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, sobre las medidas que deben aplicar y los plazos para darles cumplimiento.

  10. - Los campos de setos y viveros destinados a la propagación de plantas de Pinus spp. y Pseudotsuga spp., deberán estar libres de Fusarium circinatum, como asimismo de plantas infectadas o sospechosas de estarlo.

  11. - Toda persona y entidad que reproduzcan plantas hospederas de Fusarium...

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