Resolucion núm. 1424 EXENTA, el 02 de Abril de 2008. ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIO DE FUSARIUM CIRCINATUM, MODIFICA RESOLUCION Nº 1.742 DE 2003 Y DEROGA RESOLUCION Nº 2.256, DE 2006
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIO DE FUSARIUM CIRCINATUM, MODIFICA RESOLUCION Nº 1.742 DE 2003 Y DEROGA RESOLUCION Nº 2.256, DE 2006
Núm. 1.424 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.742 de 2003 y Nº 2.256 de 2006; y sus modificaciones.
Considerando:
-
Que Fusarium circinatum es el agente causal de la enfermedad conocida como el "cancro resinoso de los pinos" que afecta a los Pinus spp. y Pseudotsuga menziesii.
-
Que la enfermedad se encuentra circunscrita en la actualidad a viveros y campos de setos, pudiendo ésta diseminarse fuera de éstos hacia las plantaciones de pinos.
-
Que Fusarium circinatum puede diseminarse a través de material de propagación infectado, como también a través de vehículos, maquinarias, herramientas, contenedores de plantas y calzado de personas que transiten en suelos infectados.
-
Que las evidencias científicas generadas a través del proyecto Fondo SAG, indican que en los setos de Pinus radiata, destinados a la propagación vegetativa, Fusarium circinatum no se comporta en forma sistémica.
-
Que el hongo permanece viable en el suelo en las áreas donde han existido plantas infectadas.
-
Que con el propósito de reducir el riesgo de diseminación de la enfermedad a las plantaciones de pinos, se estima necesario disminuir el inóculo de Fusarium circinatum, en los viveros y campos de setos.
Resuelvo:
-
- Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:
-
Campo de Seto: Al grupo homogéneo de plantas de especies coníferas, de las cuales se extraen estacas, brotes apicales sin área radicular, destinadas a propagación.
-
Lote: Al conjunto de unidades de un solo producto básico, identificable por su composición homogénea.
-
-
- El control obligatorio de Fusarium circinatum se aplicará a todas las especies y variedades de Pinus spp. y Pseudotsuga spp.
-
- Facúltese a los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, para notificar a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios afectados, sobre las medidas que deben aplicar y los plazos para darles cumplimiento.
-
- Los campos de setos y viveros destinados a la propagación de plantas de Pinus spp. y Pseudotsuga spp., deberán estar libres de Fusarium circinatum, como asimismo de plantas infectadas o sospechosas de estarlo.
-
- Toda persona y entidad que reproduzcan plantas hospederas de Fusarium...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba