Resolución núm. 1514 EXENTA, publicado el 03 de Julio de 2013. ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 16 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468857010

Resolución núm. 1514 EXENTA, publicado el 03 de Julio de 2013. ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 16

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS DE MANEJO SANITARIO COORDINADO EN LA AGRUPACIÓN DE CONCESIONES NÚMERO 16

Núm. 1.514 exenta.- Valparaíso, 20 de junio de 2013.- Vistos: El Informe Técnico de la Unidad de Salud Animal, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, contenido en documento DF Nº 18.144, de 24 de mayo de 2013; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la RE Nº 1.141, de 2012 y sus modificaciones, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis y la RE Nº 3.174, de 2012, que establece Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Piscirickettsiosis; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el DS Nº 430, citada en Vistos, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo Nº 319, también citado en Vistos, aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.

Que, de acuerdo al artículo 18 bis del referido Reglamento el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado, en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros.

Que, en el informe técnico citado en Vistos se establece que la agrupación de concesiones de salmónidos número 16 ha presentado un aumento de la incidencia de cargas parasitarias de caligus, aumento en la prevalencia de Piscirickettsiosis, aumento de las mortalidades en las últimas semanas y cercanía con ACS en etapa inicial de su ciclo productivo, lo que permite concluir que esta agrupación presenta características epidemiológicas que justifican el establecimiento de medidas de operación armónicas para todos los centros que la...

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