Resolución núm. 7501 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2012. FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL CONTEXTO DEL DECRETO Nº 49, DE 2011 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469190566

Resolución núm. 7501 EXENTA, publicada el 21 de Septiembre de 2012. FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL CONTEXTO DEL DECRETO Nº 49, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

FIJA CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIU COMPROMETAN TERRENOS DE SU PROPIEDAD PARA LA POSTULACIÓN O DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL CONTEXTO DEL DECRETO Nº 49, DE 2011

Santiago, 12 de septiembre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 7.501 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 16.391; el decreto ley Nº 1.305, de 1975; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y el artículo 56 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011; y

Considerando: Que el inciso quinto del artículo 56 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, establece que los Serviu podrán autorizar la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, mediante la suscripción de una carta compromiso con el grupo postulante o con la Entidad Patrocinante, debiendo determinarse mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo la forma de concretar este compromiso, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Apruébanse las siguientes condiciones y el procedimiento para que los Serviu comprometan con los grupos postulantes o las entidades patrocinantes la postulación o desarrollo de proyectos habitacionales en terrenos de su propiedad, en el marco de lo dispuesto en el artículo 56 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.

    1. Compromiso de terrenos. Los Serviu podrán comprometer terrenos de su propiedad para la postulación de proyectos habitacionales previa autorización del Ministro de Vivienda y Urbanismo. La solicitud deberá ser elevada por el Serviu respectivo, y expondrá los fundamentos que la justifican.

      Los Serviu también podrán comprometer terrenos de su propiedad para el desarrollo de proyectos habitacionales a grupos organizados que, habiendo postulado en la modalidad colectiva sin proyecto habitacional, hayan sido seleccionados como beneficiarios del subsidio. En este caso, se podrá proceder sin necesidad de autorización del Ministro.

      Tanto para la postulación como para el desarrollo de proyectos habitacionales, el compromiso del terreno se verificará mediante la emisión de una Carta Compromiso.

    2. Carta Compromiso. La Carta Compromiso es aquella por la cual el Serviu autoriza el desarrollo de un proyecto habitacional específico en un terreno de su propiedad.

      Su contenido mínimo es el siguiente:

      1. Concurrirán a su firma el Serviu y los representantes legales del grupo organizado y/o de la entidad patrocinante, cuando corresponda.

      2. Singularizará el...

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