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Resolucion núm. 2308 EXENTA, el 18 de Mayo de 2011. FIJA NORMAS SOBRE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS E INTEROPERABILIDAD CON LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES DE TRÁMITES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMAS SOBRE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS E INTEROPERABILIDAD CON LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES DE TRÁMITES QUE INDICA

Núm. 2.308 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2011.- Vistos:

  1. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley";

  2. La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  3. La ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma;

  4. El decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento de la Ley Nº 19.799, citada precedentemente;

  5. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría;

  6. El decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó la norma técnica sobre eficiencia en las comunicaciones electrónicas entre órganos de la Administración del Estado y entre éstos y los ciudadanos;

  7. El decreto supremo Nº 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó la norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre interoperabilidad de documentos electrónicos;

  8. El decreto supremo Nº 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó la norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, y

    Considerando:

  9. Que esta Subsecretaría, en su condición de organismo encargado de aplicar y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones sobre telecomunicaciones y porque todos los servicios de telecomunicaciones y sistemas e instalaciones que generen ondas electromagnéticas sean instalados, operados y explotados de modo que no causen lesiones a las personas o daños a las cosas o interferencias perjudiciales a otros servicios, realiza una serie de procedimientos y emite una serie de documentos relativos a aquellas actividades técnicas, cuya supervigilancia le compete, garantizando la disponibilidad, capacidad técnica, operativa y administrativa que su labor requiere;

  10. Que en virtud de los avances alcanzados en la modernización institucional, principalmente en la optimización de sus procesos y los permanentes desarrollos tecnológicos que inciden en los sistemas tradicionales de documentación y comunicaciones de las entidades del sector público y su implementación en éstas para el cumplimiento de objetivos de gobierno electrónico referidos a la eficiencia en la gestión, la calidad del servicio, la transparencia y la participación ciudadana; esta Subsecretaría ha resuelto fijar criterios comunes y uniformes para facilitar las comunicaciones electrónicas a nivel nacional, en cuanto a la presentación de documentación electrónica ante este organismo y su respuesta a través de dichos medios, en lo concerniente a los trámites de recepción de obras e instalaciones contemplados en el artículo 24º A de la ley;

    Resuelvo:

    Fíjense las siguientes normas sobre las comunicaciones electrónicas e interoperabilidad con la Subsecretaría de Telecomunicaciones:

Artículo 1º

La presente resolución establece las formalidades y requisitos que deben cumplir los documentos electrónicos de los particulares para su ingreso en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y regula la respuesta...

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