Resolución núm. 403 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2012. MODIFICA FECHAS PARA CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO Nº 212, DE 1992, PARA LOS SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469174082

Resolución núm. 403 EXENTA, publicada el 28 de Noviembre de 2012. MODIFICA FECHAS PARA CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO Nº 212, DE 1992, PARA LOS SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA FECHAS PARA CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO Nº 212, DE 1992, PARA LOS SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN

Núm. 403 exenta.- Concepción, 7 de noviembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 45º del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y sus modificaciones, en especial las introducidas por los decretos supremos 176/2004 y 132/2005, todos del mismo Ministerio; las facultades delegadas mediante resolución exenta Nº 52/2004, también del mismo Ministerio; el Manual Explicativo "Procedimiento en Materia de Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana", elaborado por la Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta Nº 217 de 2008, y resolución exenta Nº 299 de 2010, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; ley 20.563 sobre regularización de construcciones destinadas a microempresas; la carta de 21 diciembre de 2010 de la Federación Gremial Interregional de Pasajeros de Concepción; carta de 30 de septiembre de 2011, de Asociación Gremial de Taxis Colectivos de Los Ángeles; carta de 5 de noviembre de 2011 de Movilización Colectiva Los Ángeles S.A.;carta de 3 de noviembre de 2011 de la empresa Sociedad de Transporte Colectivos Interurbano S.A. Traslaysan; carta de 20 de diciembre 2011 de Taxi Colectivos Línea Nº 8; carta de Sociedad Transportes Colectivo Nueva Llacolén S.A., de 31 de julio de 2012; carta de Sociedad de Transportes Primavera S.A. de 7 de agosto de 2012; carta Taxcolparq S.A. de 30 de julio de 2012; carta de Sotrasic S.A. de 10 de agosto de 2012 y demás normativa vigente aplicable.

Considerando:

  1. Que, desde la dictación de la resolución exenta Nº 217, de 2008, y la resolución exenta Nº 299 de 2010, citadas en el Visto, se han realizado avances en la regularización de los terminales de locomoción pública, sin embargo, aún falta una cantidad relevante de servicios que regularicen sus terminales y que por motivos de diversa índole no han podido concretar su regularización.

  2. Que, las empresas y gremios del transporte colectivo urbano de la Región del Biobío a través de cartas citadas en el Visto, han solicitado la ampliación del plazo para el cumplimiento de la obligación de contar con un terminal con resolución de autorización de...

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