Resolución núm. 89 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2012. AUTORIZA EXISTENCIA Y APRUEBA ESTATUTOS A PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469271670

Resolución núm. 89 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2012. AUTORIZA EXISTENCIA Y APRUEBA ESTATUTOS A PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA EXISTENCIA Y APRUEBA ESTATUTOS A PICTON ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

Certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de enero de 2012, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, calle Enrique Mac-Iver Nº 225, oficina 302, Picton S.A. y Picton Administradora de Activos S.A., ambas representadas por José Miguel del Sagrado Corazón Ureta Cardoen, ingeniero civil y Matías Eguiguren Bravo, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Magdalena Nº 140, piso 12, oficina 1201, Las Condes, constituyeron la sociedad anónima Picton Administradora General de Fondos S.A.

Que por resolución exenta Nº 89 de fecha 9 de marzo de 2012, de esta Superintendencia de Valores y Seguros, se autorizó la existencia y se aprobaron los estatutos de la sociedad anónima Picton Administradora General De Fondos S.A.

Extracto de Estatutos

Nombre : Picton Administradora General de

Fondos S.A.

Objeto exclusivo : La administración de fondos mutuos

regidos por el decreto ley Nº 1.328

de 1976, de fondos de inversión

regidos por la ley Nº 18.815, de

Fondos de Inversión de Capital

Extranjero regidos por la ley Nº

18.657, de Fondos para la Vivienda

regidos por la ley 19.281 y de

cualquier otro tipo de fondo cuya

fiscalización sea encomendada a la

Superintendencia de Valores y

Seguros, todo en los términos

definidos en el artículo 220 de la

ley Nº 18.045, como asimismo, la

administración de cualquier otro tipo

de fondos que la legislación actual o

futura le autorice ejercer y la

realización de las actividades

complementarias que autorice la

Superintendencia de Valores y

Seguros.

Domicilio : Ciudad de Santiago, dentro del

territorio jurisdiccional de los

juzgados de letras en lo civil con

asiento en la comuna de Santiago, sin

perjuicio de establecer oficinas,

filiales, agencias o...

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