Resolución núm. 1636 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2014. ESTABLECE EXIGENCIAS AL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN LA CADENA ALIMENTARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE EXIGENCIAS AL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN LA CADENA ALIMENTARIA
Núm. 1.636 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2014.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 307 de 1979, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales, y las resoluciones Nº 5.580 de 2005, Nº 2.487 de 2009, Nº 5.025 de 2009, 7.078 de 2011, Nº 1.045 de 2013 y Nº 2.084 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene como misión proteger y mejorar los recursos productivos y los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario del país, así como asegurar la inocuidad de insumos y alimentos agropecuarios, para apoyar el desarrollo sustentable y competitivo del sector.
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Que el Servicio es la autoridad oficial encargada de emitir los certificados zoosanitarios de exportación para productos de origen pecuario, según requerimientos de mercados de destino.
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Que el Servicio es la autoridad oficial encargada de controlar la fabricación, elaboración, transporte y comercialización de alimentos de uso animal, según lo establecido en la normativa vigente.
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Que el Servicio estableció el alcance de los programas de aseguramiento de calidad de las fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal.
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Que el Servicio estableció exigencias específicas de los programas de prerrequisitos y HACCP para la implementación del sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos incorporados al Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos de Origen Pecuario (LEEPP).
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Que, el LEEPP y el Listado de Establecimientos Exportadores de Alimentos para Animales (LEEA), son listados voluntarios para los establecimientos que requieran una certificación del SAG para exportar productos de origen pecuario para consumo humano o alimentos para consumo animal, según corresponda, los cuales una vez incorporados a él, deberán cumplir obligatoriamente las condiciones establecidas en éste.
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Que es necesario velar por la obtención de alimentos bajo medidas que aseguren su inocuidad y calidad a lo largo de la cadena agroalimentaria, en el ámbito de competencia del Servicio.
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Que el operador de los establecimientos pecuarios debe garantizar la inocuidad de sus productos en todas las...
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