Resolución núm. 1885 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2010. ESTABLECE REQUISITOS PARA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS FORMULADOS SÓLO PARA EXPORTACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469864198

Resolución núm. 1885 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2010. ESTABLECE REQUISITOS PARA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS FORMULADOS SÓLO PARA EXPORTACIÓN

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS FORMULADOS SÓLO PARA EXPORTACIÓN

Núm. 1.885 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2010.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto supremo Nº 37 de 2005 del Ministerio de RR.EE. que promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos; el decreto supremo Nº 38 de 2005 del Ministerio de RR.EE. que promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos; el decreto de Agricultura Nº 3 de 1982 que Establece Requisitos para Ejecutar Labores de Muestreo y Análisis de Plaguicidas y Fertilizantes Bajo Convenio; y las resoluciones Nº 3.670 de 1999 y 1.038 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.

  2. Que el Servicio mediante resolución aprobó el procedimiento de formulación nacional de plaguicidas, independiente del destino final del producto.

  3. Que en febrero de 2004 entró en vigencia el Convenio de Rotterdam, sobre Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de comercio internacional que dispone obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en su Anexo III y, por tanto, se hace necesario incorporarlos en la regulación nacional.

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos para la evaluación y autorización de los plaguicidas formulados sólo para exportación:

  4. La solicitud se evaluará exclusivamente para aquellas sustancias activas que ya se encuentran en productos autorizados por el Servicio.

  5. La solicitud debe presentarse adjuntando los siguientes documentos e información técnica:

    2.1. Antecedentes Técnicos y Administrativos

    2.1.1. Solicitante

    2.1.1.1 Nombre, RUT y dirección.

    2.1.1.2 Representante Legal, RUT y Dirección (deberá

    acreditar legalmente la representación).

    2.1.2. Nombre de el o los países a los cuales se

    exportará.

    2.1.3. Nombre propuesto con que se comercializará el

    plaguicida en el o los países de destino.

    2.1.4...

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