Resolución núm. 1885 EXENTA, publicada el 14 de Abril de 2010. ESTABLECE REQUISITOS PARA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS FORMULADOS SÓLO PARA EXPORTACIÓN
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS PARA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS FORMULADOS SÓLO PARA EXPORTACIÓN
Núm. 1.885 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2010.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto supremo Nº 37 de 2005 del Ministerio de RR.EE. que promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos; el decreto supremo Nº 38 de 2005 del Ministerio de RR.EE. que promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos; el decreto de Agricultura Nº 3 de 1982 que Establece Requisitos para Ejecutar Labores de Muestreo y Análisis de Plaguicidas y Fertilizantes Bajo Convenio; y las resoluciones Nº 3.670 de 1999 y 1.038 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
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Que el Servicio mediante resolución aprobó el procedimiento de formulación nacional de plaguicidas, independiente del destino final del producto.
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Que en febrero de 2004 entró en vigencia el Convenio de Rotterdam, sobre Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de comercio internacional que dispone obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en su Anexo III y, por tanto, se hace necesario incorporarlos en la regulación nacional.
Resuelvo:
Establécense los siguientes requisitos para la evaluación y autorización de los plaguicidas formulados sólo para exportación:
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La solicitud se evaluará exclusivamente para aquellas sustancias activas que ya se encuentran en productos autorizados por el Servicio.
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La solicitud debe presentarse adjuntando los siguientes documentos e información técnica:
2.1. Antecedentes Técnicos y Administrativos
2.1.1. Solicitante
2.1.1.1 Nombre, RUT y dirección.
2.1.1.2 Representante Legal, RUT y Dirección (deberá
acreditar legalmente la representación).
2.1.2. Nombre de el o los países a los cuales se
exportará.
2.1.3. Nombre propuesto con que se comercializará el
plaguicida en el o los países de destino.
2.1.4...
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