Resolucion núm. 1030 EXENTA, el 27 de Julio de 2007. DECLARA ZONA DE CONTROL SANITARIO QUE INDICA PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICO EN ZONA QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470397106

Resolucion núm. 1030 EXENTA, el 27 de Julio de 2007. DECLARA ZONA DE CONTROL SANITARIO QUE INDICA PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICO EN ZONA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA DE CONTROL SANITARIO QUE INDICA PARA EL CONTROL DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICO EN ZONA QUE INDICA

Núm. 1.030 exenta.- Talca, 20 de julio de 2007.- Vistos: El decreto 745 de 1951, del Ministerio de Agricultura, que declara a la Enfermedad de Newcastle como infectocontagiosa, el artículo Nº 8 de la ley Nº 18.755 modificada por la ley 19.283, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto con fuerza de ley RRA 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal, el protocolo de envío y resultados de laboratorios Nº 7374 del 17/07/07 y Nº 7518 de fecha 11/07/07 que confirman la presencia del Avulavirus de la Familia Paramixoviridae en muestras oficiales para detección de la Enfermedad de Newcastle Velogénico.

Considerando:

  1. - Que de acuerdo a decreto Nº 745 del 31 de mayo de 1951, ha sido declarada enfermedad infectocontagiosa la "Neumoencefalitis Aviar" o la Enfermedad de Newcastle.

  2. - Que con fecha 28 de junio de 2007, se ha recibido denuncia de mortalidad de aves marinas, localizadas en la costa de Constitución, realizada por pescadores artesanales.

  3. - Que las pruebas diagnosticadas efectuadas a muestras obtenidas, Protocolos de Análisis Nº 7374 de fecha de ingreso 29/06/07 y de despacho 17/07/07 y Protocolos de Análisis Nº 7518 de fecha de ingreso 9/07/07 y de despacho 17/07/07 realizados en el Subdepto. Laboratorio y Estación Cuarentenaria Pecuaria del Servicio se ha verificado el aislamiento de una cepa de Avulavirus de la Familia Paramixoviridae, Enfermedad de Newcastle, del tipo velogénica, en especies marinas de la costa de la ciudad de Constitución.

  4. - Lo señalado en el decreto Nº 745 de 31 de mayo de 1951 del Ministerio de Agricultura, que la Enfermedad de Newcastle es declarada infectocontagiosa en Chile y de denuncia obligatoria a la Organización Mundial de Sanidad Animal.

  5. - Que el artículo 8 de la ley 19.755, modificada por la ley 19.283, Orgánica del Servicio, faculta a los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para aplicar las medidas dispuestas en aquellas, en las cuales se señala establecer zonas de control sanitario, en los territorios comprendidos dentro de la jurisdicción respectiva Dirección Regional.

  6. - Que es necesario adoptar las medidas zoosanitarias, de vigilancia destinadas a reducir la incidencia de este Avulavirus de la Familia Paramixoviridae, Enfermedad de Newcastle, del tipo velogénica, en las aves marinas de la costa de Constitución y reducir el riesgo de...

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