Resolución núm. 18 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2012. CREA EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CIENTÍFICOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469288398

Resolución núm. 18 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2012. CREA EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CIENTÍFICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

CREA EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS CIENTÍFICOS

Núm. 18 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2012.- Visto y Considerando: estos antecedentes; el memorando Nº250, de esta Dirección, de 20 de diciembre de 2011, las instrucciones sobre agilización y descentralización de la Administración del Estado impartidas por el Supremo Gobierno, además de la necesidad y conveniencia de discriminar adecuadamente la intervención de las Jefaturas de Departamento y la Jefatura Superior de este Instituto en materias administrativas; y

Teniendo Presente: Las disposiciones contenidas en las leyes Nºs. 18.575, 10.336, 18.834, en el decreto ley Nº 1.263, de 1976, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 59 y 61 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979, y de las leyes 18.933 y 18.469, el artículo 10 letra a) del decreto supremo 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, y en uso de las facultades que me otorga el decreto supremo Nº122 de 28 de diciembre de 2010, de la misma Secretaría de Estado, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Créase el Departamento Asuntos Científicos, que tendrá los siguientes Subdepartamentos:

    1. Subdepartamento de Vigilancia de Laboratorio, y

    2. Subdepartamento de Estudios y Evaluación de Tecnologías en Salud.

  2. Las funciones del Subdepartamento de Vigilancia de Laboratorio, serán las siguientes:

    1. Consolidar y analizar los resultados de la vigilancia de laboratorios proveniente de los Departamentos de Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, Salud Ambiental y Salud Ocupacional.

    2. Generar información veraz, certera, oportuna y con respaldo científico que contribuya al diagnóstico de la situación de salud de la población y a la formulación de políticas públicas de prevención, manejo y control de enfermedades.

    3. Emitir información sistemática a los diferentes niveles del sistema de salud, de acuerdo a las normativas vigentes dispuestas por el Ministerio de Salud.

    4. Mantener información actualizada sobre la red de laboratorios clínicos y de Salud Pública con enfoque de riesgo epidemiológico.

    5. Analizar el riesgo en salud al que puede estar expuesto la población en Chile según los datos disponibles en la institución.

    6. Participar en la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de los programas de Salud Pública normados por el...

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