Resolución núm. 3084 EXENTA, publicada el 18 de Junio de 2012. DEFINE ÁREAS SENSIBLES DE PROTECCIÓN PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 20.599 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469207622

Resolución núm. 3084 EXENTA, publicada el 18 de Junio de 2012. DEFINE ÁREAS SENSIBLES DE PROTECCIÓN PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 20.599

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

DEFINE ÁREAS SENSIBLES DE PROTECCIÓN PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 20.599

Santiago, 11 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 3.084 exenta.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la ley Nº 20.599, publicada en el Diario Oficial con fecha 11.06.12;

  3. La Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1978, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, también modificada por la ley Nº 20.599;

  4. La ley Nº 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y sus modificaciones y el DS Nº 138, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta aspectos de la misma; la Ley Nº 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 2, de 2010, el DS Nº 548, de 1988, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan, y el DS Nº 315, de 2010, del mismo Ministerio, que Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; el decreto Nº 334, de 1983, el DS Nº 161, de 1982, Reglamento de Hospitales y Clínicas, el DS Nº 140, de 2004, Reglamento de los Servicios de Salud, y el DFL Nº 1, de 2005, todos del Ministerio de Salud; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos; y la R.E. Nº 9, del 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la Norma Técnica con exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 21.03.05, y sus modificaciones posteriores, en especial la última, realizada mediante R.E. Nº 68, de 10.03.10, del mismo Ministerio de Energía, publicada en el Diario Oficial con fecha 17.03.10;

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;

    Considerando:

  6. Que, el inciso sexto del artículo 116º bis E de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR