Resolución núm. 14 EXENTA, publicado el 06 de Mayo de 2013. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO Nº 130, DE 2011, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468874014

Resolución núm. 14 EXENTA, publicado el 06 de Mayo de 2013. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO Nº 130, DE 2011, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DECRETO Nº 130, DE 2011, CONFIERE TRASLADO A LOS INTERESADOS Y CONCEDE AUDIENCIA

Núm. 14 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 2.224, del año 1978, y sus modificaciones; el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 1 A, del Ministerio de Energía, de 3 de febrero de 2011, que nombra a don Sergio del Campo Fayet como Subsecretario de Energía; el decreto supremo Nº 130, de 22 de diciembre de 2011, del Ministerio de Energía; la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 12 de febrero de 2013, don Joaquín Galindo Vélez, en representación de la empresa Endesa Chile S.A., ha interpuesto recurso de invalidación en contra del decreto supremo Nº 130, de 22 de diciembre de 2011, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2012, mediante el cual se "Aprueba Reglamento que establece las disposiciones aplicables a los servicios complementarios con que deberá contar cada sistema eléctrico para la coordinación de la operación del sistema en los términos a que se refiere el artículo 137º de la Ley General de Servicios Eléctricos", solicitando además la suspensión del referido acto administrativo hasta que la solicitud de invalidación se resuelva.

  2. Que aun cuando el recurrente señala en el petitorio de su presentación "invalidar el decreto supremo número 130 del Ministerio de Energía, de fecha 22 de diciembre de 2012", ha de entenderse que lo que solicita es la invalidación del acto administrativo individualizado en el Considerando precedente.

  3. Que la autoridad debe velar por la juridicidad de los actos administrativos que dicte en el ámbito de las potestades conferidas por la ley, en los respectivos procedimientos administrativos.

  4. Que el decreto supremo Nº 130, de 22 de diciembre de 2011, objeto de la acción de invalidación...

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