Resolución núm. 2343 EXENTA, publicado el 01 de Julio de 2013. ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468861794

Resolución núm. 2343 EXENTA, publicado el 01 de Julio de 2013. ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS CONCESIONARIAS EN LA NUMERACIÓN ASIGNADA PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA INVERSIÓN DEL OAP

Santiago, 21 de junio de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 2.343 exenta.- Vistos:

  1. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  2. La ley N° 20.471, que crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica, en adelante la ley;

  3. El decreto supremo N° 16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento que estableció el Procedimiento de Licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la Portabilidad;

  4. La resolución exenta N° 1.401, de 2011 y sus modificaciones y las resoluciones exentas N° 2.911 y N° 6.111, de 2012, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que determinaron porcentajes de participación en la "Numeración Asignada" para la implementación de la Portabilidad;

  5. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

  6. Que, para la implementación de la Portabilidad Numérica en el país es necesario financiar las inversiones iniciales de un Organismo Administrador de la Portabilidad, en adelante el OAP, que fue creado por ley;

  7. Que, de acuerdo a la ley, la inversión inicial del OAP debe ser financiada directamente por las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo;

  8. Que, además, y de acuerdo a la ley, el aporte de cada concesionaria del servicio público telefónico y del mismo tipo a la inversión inicial del OAP debe prorratearse en función de la "numeración asignada", entendiendo por tal, aquella que ha sido definida en el artículo 29° del Reglamento del literal c) de los Vistos;

  9. Que, conforme a la letra b) del artículo 29° del Reglamento referido en la letra c) de los Vistos, la Subsecretaría por resolución determinará la participación de cada concesionaria en la "numeración asignada", calculando esta participación considerando el promedio simple de la numeración asignada de los últimos 12 meses respecto de cada concesionaria y, para el caso que existan concesionarias sin...

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