Decreto núm. 271, publicado el 11 de Junio de 1996. APRUEBA ORDENANZA QUE DETERMINA TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES O TOTALES, ESTABLECE ASEO Y LIMPIEZA DE LA COMUNA Y REGLAMENTA LA PODA, TALA Y REPOSICION DE ESPECIES ARBOREAS - MUNICIPALIDAD DE CODEGUA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471100482

Decreto núm. 271, publicado el 11 de Junio de 1996. APRUEBA ORDENANZA QUE DETERMINA TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES O TOTALES, ESTABLECE ASEO Y LIMPIEZA DE LA COMUNA Y REGLAMENTA LA PODA, TALA Y REPOSICION DE ESPECIES ARBOREAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CODEGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE DETERMINA TARIFAS DE ASEO, COBRO Y EXENCIONES PARCIALES O TOTALES, ESTABLECE ASEO Y LIMPIEZA DE LA COMUNA Y REGLAMENTA LA PODA, TALA Y REPOSICION DE ESPECIES ARBOREAS

Codegua, 30 de mayo de 1996.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 217 exento.- Considerando:

  1. - Que, es necesario que la I. Municipalidad de Codegua, cuente con una Ordenanza Municipal, para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones Parciales o Totales de éstas; Establecer Aseo y Limpieza de la Comuna y Reglamentar la Poda, Tala y Reposición de Especies Arbóreas.

  2. - Que, en Sesión Ordinaria N° 156 de fecha 22 de mayo de 1996, de Concejo Municipal se aprobó por la unanimidad de los señores Concejales asistentes la Ordenanza preparada por el Depto. de Rentas Municipales, y

    Vistos: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y la resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

  3. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal, para determinar Tarifas de Aseo, Cobro y Exenciones Parciales o Totales de éstas; Establecer Aseo y Limpieza de la Comuna y reglamentar la Poda, Tala y Reposición de Especies Arbóreas.

TITULO I {ARTS. 1-26} Artículos 1 a 26

Determinación costo, tarifa, cobro y exenciones

Artículo 1°

La presente Ordenanza, tiene por objeto normar sobre la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar, en la Comuna de Codegua, a cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kioscos y sitios eriazos. Además, norma las condiciones necesarias para la exención en su pago, ya sea en forma parcial o total.

Artículo 2°

La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobranza del derecho que la Municipalidad de Codegua cobrará por el Servicio domiciliario de extracción de basura, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48° del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 3°

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o al número de artículos corresponde al D.L. 3.063 de 1979 y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "Servicio", se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4°

La determinación del costo del servicio, comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Obras y de otros departamentos o unidades municipales, que estén relacionados con el cálculo, emisión y distribución de boletines, exenciones, cobro y control de pagos, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirá del costo de servicio las siguientes funciones:

  1. Construcción y mantención de jardines.

  2. #Labores de emergencia.

Artículo 5°

La Dirección de Administración y Finanzas, con el concurso de las demás unidades municipales, prepararán el estudio del costo real del servicio de aseo, indicando las tarifas respectivas y lo propondrán al Alcalde y al Concejo, dentro del mes de Octubre de cada año.

Para tal efecto se deberá considerar los egresos que define y contiene el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica definida en el D.L. N° 1.256 de 1990, o en disposición legal que la reemplace.

Artículo 6°

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:

  1. Gastos en personal, de planta o a contrata, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponda al financiamiento del seguro por accidente del trabajo;

  2. Gastos en vehículos, que comprenden los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pintura, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguros sobre los vehículos.

  3. Gastos en disposición final de la basura, que comprenden los de relleno sanitario u otros sistemas;

  4. Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de las plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencias, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de la contabilidad gubernamental.

  5. Servicios prestados por terceros, que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas.

    Igualmente, se incluirán los pagos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios del servicio;

  6. Gastos por arriendo de propiedades, que comprenden las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio;

  7. Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en los ítemes anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación del servicio.

  8. Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de: Uniformes y equipos de trabajo del personal; escobillones, herramientas, útiles de aseo y demás que sean necesarios para el funcionamiento y control del Departamento de Aseo.

Artículo 7°

Los rubros de gastos señalados en el art. anterior se imputarán totalmente al costo del servicio, cuando el Departamento de Aseo realice solamente las funciones de recolección, transporte y disposición final de la basura.

La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades, igual proporción se imputará de las otras unidades municipales que estén relacionadas con el cálculo, exención, emisión, distribución y cobranza del servicio. En tales casos la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.

Artículo 8°

El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o simple control de costos, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.

Artículo 9°

El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, enrolados por la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.

La Municipalidad, en el transcurso del mes de julio de cada año, solicitará al Servicio...

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