Excluyendo en nombre de Dios - Núm. 3, Enero 2011 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 496949354

Excluyendo en nombre de Dios

AutorDaniel Loewe
Páginas104-106

Page 104

Primera escena: imagine que inicia una nueva relación sentimental. Usted no está casado(a) y su nueva pareja está separada desde hace años. Después de algunos años de relación deciden arrendar un departamento y vivir juntos. Suena bien. En la vorágine que suele acompañar las tan a menudo complicadas relaciones sentimentales, esta historia parece un cuento de hadas con un –al menos provisorio– final feliz. Segunda escena: ahora imagine que su jefe(a) lo cita a su oficina y le indica que ha sido despedido(a) y la razón es que la pareja con la que convive está separada. ¿Qué le parece? ¿Cómo se sentiría?

A todas luces esta es una discriminación inaceptable. Causas de despido no pueden remitir a antecedentes de la vida privada que no guardan relación con la labor realizada. ¿Cambia en algo su juicio sobre la situación el hecho de que, en el caso presentado, el empleador sea una connotada institución de educación superior (Universidad de los Andes) caracterizada por una orientación religiosa particularmente conservadora (Opus Dei)?

Sin duda la libertad de asociación es fundamental. Las razones son múltiples. Hay razones pragmáticas como el mantenimiento de la paz social o el desarrollo de capital humano. Hay también razones psicológicas: es en conjunto con otros que comparten nuestros intereses y visiones del mundo que podemos encontrar el sustento emocional necesario para formar nuestros planes de vida y tratar de realizarlos. Recurriendo a John Rawls, asociaciones fomentan el auto-respeto: una relación evaluativa hacia nosotros mismos que incluye la autoestima y la autoconfianza necesarias para desarrollar planes de vida y tratar de realizarlos. Pero cualquiera sean las razones, desde una perspectiva política liberal el fundamento normativo de la libertad de asociación remite a que es una extensión de la autonomía individual en forma de autonomía colectiva.

Pero si aceptamos este derecho ¿no debemos acaso aceptar también un derecho a excluir, es decir, a discriminar? Sin duda. Este último se remite analíticamente al primero: si tengo la libertad de asociarme con otros, debo tener también el derecho a discriminar en los términos de la asociación. Sin esta posibilidad el derecho de asociación pierde su sentido y valor. La pregunta central es si el derecho a excluir está sujeto a límites y, si es así, a cuáles.

Aquí es útil diferenciar entre tipos de asociaciones. De un modo general es posible afirmar que mientras más íntima es la...

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