Decreto 176 - EXCLUYE A PERSONA QUE INDICA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
EXCLUYE A PERSONA QUE INDICA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 22 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 176.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Justicia Nº 935, de 28 de septiembre de 2001; en el artículo 32 Nºs 6 y 10 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 14, 17, 19 y 22 de la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, y lo señalado en el decreto supremo Nº 60, de 13 de abril de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2007.
Considerando:
Que mediante decreto de Justicia Nº 935, de 28 de septiembre de 2001, tomado razón por la Contraloría General de la República el 22 de noviembre del mismo año, se nombró a don Adolfo Marcelo Ortega Aichele como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 10 de noviembre de 1983.
Que mediante oficio Ord. Nº 1.874, de 21 de noviembre de 2005, el Sr. Superintendente de Quiebras solicitó la exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos del Sr. Ortega Aichele, habida cuenta que ha incurrido en la causal contemplada en el Nº 3 del artículo 22 de la ley Nº 18.175, sobre quiebras, modificada por la ley Nº 20.004 e incorporada en el Código de Comercio por la ley Nº 20.080, de 2005, por haber intervenido en quiebras que no estuvieren o hayan estado a su cargo.
Que a través de presentación de 1 de diciembre de 2005, el síndico antes individualizado presentó su renuncia al cargo.
Que mediante oficio Ord. Nº 70, de 13 de enero de 2006, del Superintendente de Quiebras (S), fue emitida opinión desfavorable sobre la renuncia del referido síndico, en razón de lo manifestado en el oficio Nº 1.874, de 21 de noviembre de 2005, aludido.
Que, mediante dictámenes Nºs 26.560, de 6 de junio de 2005, y 11.616, de 14 de marzo de 2006, la Contraloría General de la República ha manifestado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Quiebras, el legislador ha establecido una obligación para el Ministerio de Justicia, cual es, dictar el acto administrativo que excluye al Síndico de la Nómina Nacional, una vez producida alguna de las...
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