Decreto 367 - EXCLUYE A DON ANDRÉS GUZMÁN DEVOTO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
EXCLUYE A DON ANDRÉS GUZMÁN DEVOTO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 26 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 367.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Justicia Nº 399, de 25 de abril de 2001, modificado por el decreto de Justicia Nº 383, de 26 de mayo de 2003, en el artículo 32 Nºs 6 y 10 de la Constitución Política de la República y en los artículos 14, 19 y 22 de la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, y lo señalado en el decreto supremo Nº 60, de 13 de abril de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2007.
Considerando:
Que mediante decreto de Justicia Nº 399, de 25 de abril de 2001, tomado razón por la Contraloría General de la República el 15 de mayo del mismo año, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de mayo de 2001, se nombró a don Andrés Guzmán Devoto, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 10 de noviembre de 1983.
Que mediante decreto de Justicia Nº 383, de 26 de mayo de 2003, tomado razón por la Contraloría General de la República el 27 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de julio de 2003, se modificó el decreto de nombramiento señalado anteriormente, en el sentido de extender el ejercicio de las funciones del síndico a las regiones Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Novena y Décima.
Que a través de presentación de 8 de agosto de 2007, el síndico antes individualizado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 Nº 9 de la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, e incorporada en el Código de Comercio por la ley Nº 20.080, de 2005, presentó la renuncia a su cargo.
Que mediante oficio Ord. Nº 2.023, de 29 de noviembre de 2007, del Sr. Superintendente de Quiebras (S) se comunicó a este Ministerio la renuncia formulada por el interesado, sin manifestar objeciones acerca de la misma,
Decreto:
Exclúyase a don Andrés...
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