El examen periódico universal como mecanismo de garantía de los derechos humanos - vLex Chile

El examen periódico universal como mecanismo de garantía de los derechos humanos

AutorRodrigo Miguel Barrio
Cargo del AutorProfesor ayudante doctor, Universidad de Burgos
Páginas239-262
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LA TUTELA JUDICIAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: PERSPECTIVA INTERNA E INTERNACIONAL
EL EXAMEN PERIÓDICO UNIVERSAL COMO
MECANISMO DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS
RODRIGO MIGUEL BARRIO
Profesor ayudante doctor
Universidad de Burgos
rmiguel@ubu.es
«Privar a las personas de sus derechos humanos es
poner en tela de juicio su propia humanidad».
Nelson Mandela (1918- 2013)
I. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL EXAMEN PERIÓDICO UNI-
VERSAL
La defensa de los derechos humanos es una de las más trascendentales
funciones que tiene asignada la Organización de las Naciones Unidas (en
adelante Naciones Unidas u ONU indiscriminadamente). La búsqueda de este
propósito conlleva una necesaria cooperación internacional y armonización
de las actuaciones por parte de todos los países involucrados en la búsqueda
de la paz, seguridad y la protección y promoción de los derechos humanos y
el desarrollo sostenible. Aun cuando en la actualidad parece evidente el inte-
rés de la ONU en defender estas finalidades citadas, es de reseñar que esta
organización no siempre ha se ha sustentado en los instrumentos debidos
para dar ejecución a tal objetivo. Tras la II Guerra Mundial, parecía que la
ONU centraba sus planes de trabajo en la elaboración de un sistema interna-
cional de garantía de los mismos, y así se visualizaba con la creación de la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el año 1946 como
órgano con tales ta reas (Short, 2008, p. 180).
Esta Comisión se mostró en un nivel de máxima somnolencia durante
dos décadas, hasta que el régimen de l apartheid en Sudáfrica le obligó a pro-
porcionar una verdadera línea de a ctuación. Este hecho marcó un inicio en la
misma, viéndose como se necesitaba una modificación en su estructura ante
las carencias e xistentes, especialmente en materia de funciones y elección de
los Estados miembros, ambas muy criticadas por su inoperancia y por su
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RODRIGO MIGUEL BARRIO
carácter político (Freedman, 2013, pp. 215-216). Su desaparición, la cual se
veía obligada ante su falta de cumplimiento de sus labores de protección y las
propias críticas recibidas en las sesiones de la propia Comisión por parte de
los miembros del comisionado -tildándola de falta de actuación en el marco de
los derechos fundamentales, de defensa de la dignidad y valor de la persona1-
marcó el nacimiento del Consejo de Derechos Humanos. Este nuevo órgano, el
cual se establecía como subsidiario a la Asamblea General –generando a su
vez efectos positivos de control pero también la relativización de su autori-
dad-, parte de una idea más amplia que subyace en una doble actuación resu-
mida en la menor injerencia político-regional y en la elaboración de nuevos
instrumentos par a la cons ecución de los objetivos marcados en su carta
fundacional, suponiendo una corrección a los vicios y deficiencias a través de
una «verdadera enmienda al Sistema Universal de Protección de Derechos
Humanos» (Tenorio Obando, 20 15, p. 544).
El Consejo, en su idea de dirigir nuevas líneas de actua ción para preve-
nir y condenar las violaciones de los derechos fundamentales, trata de dar un
cambio radical a las posturas desarrolladas anteriormente por la Comisión
mediante la promoción de modelos imparciales que le permiten volver a reci-
bir la credibilidad perdida. No obstante, este órgano ha continuado vicios
antiguos como la parcialidad política , no evitar la participación de los Esta-
dos vulneradores de derechos humanos2y la lentitud a consecuencia de las
trabas confeccionadas por intereses políticos.
Ante las críticas recibidas en el pasado, se confecciona un nuevo ins-
trumento cíclico, denominado Examen Periódico Universal (en adelante EPU),
para dar respuesta a todas las problemática anteriormente no abordadas. Es
un mecanismo extraconvencional, no previsto en ningún Tratado válida-
mente firmado por los diferentes Estados miembros, reconocido en la Reso-
lución 60/251 de 15 de marzo de 2006 3, por la cual se creó el Consejo de
Derechos Humanos. A través de esta figura se revisan los compromisos,
logros, retos y, en general, actuaciones llevadas en tal materia por parte de
1Naciones Unidas. 59º período de sesiones de la Comisió n de Derechos Human os. A /
59/56 5, 2004: «n o podemos av anzar sin el re stablecim iento de la cr edibilid ad y la
eficacia de nuestros meca nismos de derechos humanos así como también volver a poner
foco en la protección de los derechos individuales».
2Tal y como pudo leerse en un artículo periodístico en el New York Times, para evitar las
críticas, seis de los dieciocho gobiernos que mayores vulneraciones de derechos huma-
nos cometían, tal y como Arabia Saudí, China, Cuba, Eritrea, Sudán y Zimbabwe, eran
parte del foro público del comisionado, eviden ciando amplios problemas de intereses
políticos y falta de carácter democr ático en la propia ONU, los cuales siguen mante-
niéndose en la actualidad. Sanger, David, «House threatens to hold UN dues in loss of
a seat», New York Times, 9 de mayo de 2001. Disponible en: https://www.nytimes.com/
2001/ 05/09 /world /house -threat ens-to- hold-u n-dues-i n-los s-of-a-s eat.ht ml
3Resolución 60/251, aprobada por la Asamblea General el 15 de marzo de 2006. Dispo-
nible e n: https:// document s-dds-ny.u n.org/do c/UNDOC/ GEN/N05 /502/69 /PDF/
N0550 269. pdf?O penEle ment

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