Ex. Corte suprema reitera que pagos por colación y locomoción deben incluirse en el cálculo de finiquitos - Núm. 11-2014, Noviembre 2014 - Artículos de Derecho, Empresa y Tecnología - Libros y Revistas - VLEX 726253269

Ex. Corte suprema reitera que pagos por colación y locomoción deben incluirse en el cálculo de finiquitos

AutorAndrés Pumarino Mendoza

La Corte Suprema ratificó que las asignaciones por colación y locomoción deben ser incorporadas al cálculo de las indemnizaciones a pagar al momento de decretarse el despido de un trabajador.

En fallo unánime (causa rol 3093-2014), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Carlos Cerda- rechazó el recurso presentado en contra de sentencia que ordenó consignar dichos conceptos en el finiquito de un trabajador despedido de una tienda.

“Examinada la sentencia impugnada, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo y las sentencias de contraste aludidas en el motivo precedente (acompañadas en copia fidedigna), resulta manifiesta la existencia de interpretaciones distintas en relación a la materia de derecho objeto del presente recurso.

En efecto, el fallo impugnado estima correcto el alcance dado por el juez a quo al artículo 172 del Código del Trabajo, en el sentido que “la última remuneración mensual” -aludida por dicha norma- que ha de considerarse para efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido, comprende las asignaciones de colación y movilización percibidas regularmente por el trabajador, atendido, principalmente, que entiende se trata de una norma especial que pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad, a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que éstas pudieren tener o no la calidad de remuneración según lo preceptuado en el artículo 41 del mismo cuerpo legal, desde que, por aplicación del principio de especialidad, consagrado en el artículo 13 del Código Civil, el artículo 172 del Código del Trabajo prima sobre el citado artículo 41 del mismo cuerpo legal.

A su turno, las sentencias de contraste invocadas, declaran que estas asignaciones -de colación y movilización- deben entenderse excluidas de la referida base de cálculo para determinar las indemnizaciones por despido, fundamentalmente, porque en conformidad a lo previsto en el artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración y, en consecuencia, no es posible entenderlas comprendidas en la “última remuneración” a que alude el referido artículo 172, ya que así lo exige una interpretación coherente y sistemática del sistema normativo laboral.

En lo que respecta a la asignación por pérdida de caja, si bien la sentencia impugnada...

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