Citación de evicción (expropiación). Expropiación (citación de evicción). Nulidad del acuerdo de expropiación (citación de evicción). Nulidad absoluta del remate (citación de evicción). Acción reivindicatoria (citación de evicción). Sentencia declarativa (acción reivindicatoria). - Contratos - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo II - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252338162

Citación de evicción (expropiación). Expropiación (citación de evicción). Nulidad del acuerdo de expropiación (citación de evicción). Nulidad absoluta del remate (citación de evicción). Acción reivindicatoria (citación de evicción). Sentencia declarativa (acción reivindicatoria).

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas197-200

Page 198

Corte de Apelaciones de Santiago 28 de agosto de 1980

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente:

  1. Que doña Miriam Cox Balmaceda demandó a la Oficina de Normalización Agraria y a la Sociedad Forestal San Isidro Ltda., solicitando la nulidad absoluta del acuerdo de expropiación Nº 1112 del H. Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, mediante el cual fue expropiado el predio que se señala en dicho libelo y la nulidad absoluta del remate del mismo, que fue adjudicado a la Sociedad San Isidro Ltda. Subsidiariamente, la actora pide que se condene a "Odena devolverle la diferencia existente entre el monto de la indemnización pagada por Cora y el precio obtenido en el remate. Las nulidades referidas se habrían producido fundamentalmente porque según afirma la demandante, el bien raíz no debió rematarse, sino que destinarse a los fines que indica la Ley de Reforma Agraria. El no cumplimiento de dichos fines le habría producido a la actora los perjuicios que señala;

  2. Que, como se expresó en la resolución recurrida, el artículo 1689 del Código Civil establece que la nulidad judicialmente pronunciada, da acción reivindicatoria contra terceros poseedores, de donde se infiere que si eventualmente, la demandante obtuviere que el Tribunal declare las nulidades aludidas, podría reivindicar el fundo de su actual poseedor, la Sociedad Forestal "San Isidro". De lo anterior se deduce que siendo la acción reivindicatoria consecuencia necesaria e ineludible de tales declaraciones, es evidente que las pretensiones de que se da cuenta en el libelo de fojas 30 atentan contra la posesión que, sobre dicho predio, tiene la Sociedad Forestal indicada y tienen una causa anterior a la venta, ya que se basan en disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, que la actora considera prohibitivas;

  3. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia de las referidas acciones deducidas a fojas 30, por ser ésta materia que afecta el fondo del pleito, bastando considerar, para acceder a la citación de evicción pedida, la existencia de pretensiones que, como las referidas, amenazan la posesión del predio, ya que la deducción de cualquiera acción procesal, da al actor la posibilidad eventual de obtener, en el juicio, sentencia de mérito;

  4. Que el artículo 1837 del Código Civil establece que la obligación de saneamiento consiste primeramente en amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica...

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