Causa nº 749/2012 (Casación). Resolución nº 90101 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436043258

Causa nº 749/2012 (Casación). Resolución nº 90101 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Noviembre de 2012

JuezSenora Dinorah Cameratti R.,Senora Rosa Egnem S.,Suplentes Senor Juan Escobar Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Procesal
Fecha07 Noviembre 2012
Número de expediente749/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación359-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-1154-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Parteseulogio gordo y cia. con gordo macuada, manuel.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec7492012-tip-fol90101

Santiago, siete de noviembre de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, en autos rol Nº 1.154-2010, la sociedad colectiva Eulogio Gordo y Compania, representada por don J.G.L., dedujo demanda en juicio ordinario de inexistencia o nulidad de contratos de compraventa de pertenencias mineras, en contra de don M.E.G.M., a fin de que se declare la inexistencia y/o nulidad absoluta de los contratos de compraventa de las pertenencias mineras "G.C. 1 al 40", "G.T. 1 al 40", "G. Dos 1 al 40", "G.S. 1 al 20" y "G. Uno 1 al 40"; la inexistencia y/o nulidad absoluta de las escrituras publicas repertorios numeros 2598-2001, 2599-2001, 2600-2001, 2601-2001 y 2602-2001, todas de fecha 22 de octubre de 2001, otorgadas en la Notaria de don V.E.C.F., de la ciudad de Antofagasta; la inexistencia y/o nulidad o ineficacia de las inscripciones de las referidas pertenencias mineras, practicadas a nombre del demandado en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de A.; que se ordene la cancelacion de las inscripciones referidas y de cualquier otra inscripcion de dominio efectuada en base a los resenados titulos inexistentes y/o nulos absolutamente; que se declare que al cancelarse las inscripciones de dominio sobre las referidas pertenencias mineras, actualmente existentes a nombre del demandado, este carece de todo derecho sobre las mismas y que, por ende, ningun derecho pudo adquirir cualquier eventual comprador posterior de dichas pertenencias mineras por efecto de la tradicion; que se ordene la restitucion material de las pertenencias mineras indicadas, dentro de tercero dia de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzar al demandado o a los ocupantes, con fuerza publica. Finalmente pide que se condene en costas al demandado.

A fojas 74, la parte demandada contesto la demanda y solicito su rechazo con costas, sosteniendo que no concurren los presupuestos legales para declarar una nulidad absoluta, por falta de interes patrimonial en tal declaracion. Afirma que no ha incurrido en falsificacion y ademas, que en la especie no existe interes patrimonial ya que la materia no esta dentro de los asuntos encargados en el mandato judicial por la sociedad demandante a don J.G.L.. En subsidio, alego la excepcion de prescripcion contemplada en el articulo 2517 del Codigo Civil. Tambien en subsidio, en el primer otrosi de fojas 74, interpuso demanda reconvencional, solicitando que se declare que don M.E.G.M. ha adquirido por prescripcion adquisitiva el derecho de dominio sobre las pertenencias mineras, con fecha 22 de octubre de 2001; que la sentencia que declare la prescripcion adquisitiva debera inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas, al margen de las inscripciones ya indicadas. Solicita ademas que se condene en costas a la demandada reconvencional.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de nueve de junio de dos mil once, que se lee a fojas 542 y siguientes, acogio la demanda principal, solo en cuanto declaro la nulidad absoluta de los contratos de compraventa celebrados el 22 de octubre de 2001, respecto de las pertenencias mineras "G.C. 1 al 40", "G.T. 1 al 40", G. Dos 1 al 40", "G.S. 1 al 20" y "G. Uno 1 al 40". Por otra parte, acogio la excepcion de prescripcion opuesta por la parte demandada principal y la demanda reconvencional interpuesta y, en consecuencia, declaro que don M.G.M. ha adquirido el dominio de las pertenencias mineras ya singularizadas, por medio de la prescripcion adquisitiva de los respectivos derechos y que la accion para reclamar sus derechos sobre dichas pertenencias por parte de Eulogio Gordo y Compania, se ha extinguido por la prescripcion adquisitiva de las mismas. Asimismo, ordeno inscribir esta sentencia en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, al margen de las inscripciones de las pertenencias ya referidas, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelacion deducida por la parte demandante y la adhesion del demandado, por fallo de veintitres de noviembre de dos mil once, escrito a fojas 627 y siguiente, revoco con costas del recurso la sentencia de primer grado, en cuanto por ella no se dispuso la cancelacion de la inscripcion de dominio del contrato de compraventa declarado nulo y, en su lugar, se ordeno la cancelacion de tal inscripcion. Por otra parte, confirmo en lo demas apelado la referida sentencia.

En contra de esta ultima resolucion la parte demandante recurre de casacion en el fondo a fin que esta Corte la anule y dicte la sentencia de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la parte demandante fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado, incurrieron en cuatro errores de derecho. El primero consiste en la infraccion del articulo 1686, inciso primero, del Codigo Civil; el segundo, en la vulneracion del articulo 1683 del mismo texto legal; el tercero, en el quebrantamiento de los articulos 4DEG del Codigo Civil y 167 del Codigo de Mineria, en...

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