Etiquetas de sostenibilidad espontáneas y el derecho a una información fidedigna - Núm. 59, Julio 2022 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 929600808

Etiquetas de sostenibilidad espontáneas y el derecho a una información fidedigna

AutorLusitania Raquel Cerda
CargoUniversidad Mayor, Chile
Páginas31-62
https://orcid.org/---

Revista de Derecho núm.  (): -
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
 ./S--
  de junio de  ·   de diciembre de 
  
Etiquetas de sostenibilidad espontáneas y el
derecho a una información fidedigna
Spontaneous sustainability labels and the right to reliable information
Lusitania Villablanca Cerda
Universidad Mayor, Chile

Nuestro principal objetivo es abordar las etiquetas de sostenibilidad espon-
táneas, ya descritas en otro texto, analizándolas, esta vez, desde el punto de
vista del derecho del consumidor a contar con información fidedigna. In-
teresados en el consumo sostenible, hemos empleado como metodología la
contrastación entre las funciones que las ciencias económicas reconocen a
estas etiquetas, con la regulación relativa al derecho a la información y la pu-
blicidad engañosa, a fin de determinar si esta protege debidamente al consu-
midor consciente frente a las certificaciones que denominamos “artificiales”.
Nuestra conclusión afirma que estas certificaciones son efectivamente sancio-
nables en virtud de las normas sobre información y publicidad fidedigna, sin
perjuicio de observar que la falta de regulación específica de la industria de
la certificación se puede traducir en que se haga responsable al proveedor de
artificialidades que son imputables a las certificadoras o inspectoras, “terceros
intervinientes” que no están contemplados en las hipótesis previstas en la ley.
 
Certificaciones · comercio justo · empresas B · etiquetado no testeado en ani-
males · sostenibilidad.

Our main objective is to approach spontaneous sustainability labels, already
described in another text, analyzing them, this time, from the point of view
of the consumer’s right to reliable information. With an interest in sustaina-
ble consumption, we have used as a methodology the contrast between the
functions that economic sciences recognize to these labels, with the regulation
on the right to information and misleading advertising, in order to deter-
mine whether this adequately protects the conscious consumer against the
certifications that we call “artificial”. Our conclusion affirms that these certi-

 Villablanca Cerda, L.
Etiquetas de sostenibilidad espontáneas y el derecho a una información fidedigna
fications are indeed punishable under the rules on reliable information and
advertising, without prejudice to note that the lack of specific regulation of
the certification industry may result in the supplier being held responsible for
artificialities that are attributable to the certifiers or inspectors, “intervening
third parties” that are not covered by the hypotheses provided for in the law.
 
B companies · fair trade · labelled · labels not tested on animals · sustainability.
I. I
Los sellos o etiquetas (en adelante, indistintamente) de sostenibilidad es-
pontáneas aluden a ciertos estándares de carácter voluntario cuyo cum-
plimiento se pretende demostrar mediante la exhibición de un símbolo
que se asocia a una certificación otorgada por un tercero, por ejemplo:
productos veganos, provenientes del comercio justo, de las empresas B, no
testeados en animales o bienestar animal, etc.
En Chile, la única regulación precisa sobre la materia se encuentra en
la Resolución Exenta Nº  de  de mayo de , que aprueba el ins-
tructivo de tramitación en materia de marcas colectivas y de certificación
emanada del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Instituto Na-
cional de Propiedad Industrial.
Ella se restringe a etiquetas que hayan sido registradas como marca,
lo que entre las etiquetas mencionadas en este texto ocurre con el sello
no testeado en animales, bienestar animal y bosques con un manejo sus-
tentable. Dicha circular define a las etiquetas como “un signo distintivo
susceptible de representación gráfica destinado a ser aplicado a productos
o servicios con el objeto de acreditar alguna o algunas determinadas carac-
terísticas comunes para un determinado tipo de productos y/o servicios”.
En un texto anterior nos hemos referido al funcionamiento de las eti-
quetas de sostenibilidad (en adelante, EDS), particularmente, al proceso
Dentro de las etiquetas voluntarias se distinguen aquellas reguladas, como las certi-
ficaciones de origen y agricultura orgánica, y aquellas no reguladas y que denominamos
espontáneas. Son estas últimas el objeto de estudio.
Durante la redacción, la normativa citada derogó la Circular Nº  sobre registro de
marcas colectivas y de certificación, de  de noviembre de  (en adelante, la Circular
Nº ), emanada del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI). Esta no realiza
modificaciones relevantes en lo referido a las materias tratadas en este texto.
Respecto de la etiqueta “Empresa B”, solo se encuentra registrado el signo “B Cor-
poration”.
V, Lusitania, Etiquetas de sostenibilidad espontáneas: exploración de un
objeto jurídico no identificado, en Revista de Derecho Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso  (), pp. -.


Revista de Derecho  ()
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
mediante el cual estas se otorgan, el que puede ser resumido así: encon-
tramos, por una parte, una entidad titular de la etiqueta de sostenibilidad,
la que otorga una licencia concediendo el derecho a utilizar el sello en los
productos o servicios certificados. Para ello es necesario que el destinatario
cumpla con los estándares fijados en un programa de certificación que es
elaborado por el titular de la etiqueta. Por otro lado, se encuentra un or-
ganismo de certificación que acredita el cumplimiento de los estándares.
Este organismo puede ser el mismo titular de la etiqueta o una entidad
diferente. Finalmente, se encuentra la empresa certificada.
Las EDS tienen en común el hecho de reflejar preocupaciones de dis-
tinta índole: salubridad, medioambiente o bienestar social, todas inclui-
bles en la noción de sostenibilidad, y que han captado el interés de cierto
grupo de consumidores, e incluso del Estado, lo que permite considerar-
las como un objeto de mercado, un bien que posee un valor económico,
ya que implica un elemento diferenciador del producto o servicio que lo
exhibe. Ese valor se publicita a través del sello y motiva a ciertos consumi-
dores, a pagar un sobreprecio precisamente en virtud de aquellos estánda-
res que son garantizados.
Nuestro interés en la materia surge tras haber constatado que las venta-
jas que las EDS proporcionan a las empresas han dado nacimiento a una
verdadera industria o mercado en torno a la materia, creándose certifica-
ciones confusas, engañosas o poco fiables.
Al respecto, nos preguntamos si las EDS pueden considerarse un ins-
trumento destinado a proporcionar información relevante, a la luz de
Sobre los procedimientos normalmente utilizados para otorgar una EDS, véase V-
, Lusitania, cit. (n. ).
Dentro del consumidor responsable, algunos distinguen entre consumidor ético,
ecológico y social. M, Yamila y M, María Florencia, Sellos y certificaciones
sustentables: propulsores del consumo responsable, en XII Jornadas de Investigación, Univer-
sidad Nacional del Litoral, Argentina (), pp.  y  [visible en internet: https://fce.unl.
edu.ar/jornadasdeinvestigacion/libro/.pdf].
La noción de sostenibilidad comprende elementos tales como el crecimiento econó-
mico sostenido e inclusivo, el trabajo decente; las modalidades de consumo y producción,
la protección del medio ambiente, etc. A G   N U, Re-
solución /. Transformar nuestro mundo: la Agenda  para el Desarrollo Sostenible ()
[visible en internet: https://unctad.org/system/files/official-document/aresd_es.pdf].
V, Lusitania, cit. (n. ), p. .
O   N U   A   A-
 (en adelante, FAO), Las normas sociales y ambientales, la certificación y el etiquetado
de cultivos comerciales () [visible en internet: http://www.fao.org/docrep//ys/
ys.htmContents].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR