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Estudio preliminar el «formidable problema» del control judicial y la contribución del análisis comparado de mauro cappelletti

AutorLuis Patricio Ríos Muñoz
Cargo del AutorMagíster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina)
Páginas9-34
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ÍNDICE
ESTUDIO PRELIMINAR
AEL «FORMIDABLE PROBLEMA »DEL CONTROL JUDICIAL Y LA
CONTRIBUCIÓN DEL ANÁLISIS COMPARADO DE MAURO CAPPELLETTI
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ*
Explicación introductoria
Esta vez, Ediciones Olejnik ha revivido un interesante estudio
del mae stro italiano comparatista del Derech o Procesal , Mauro
Cappelletti, cuyo nombre es ampliamente reconocido, por lo que no
resulta aconsejable una reseña biográfica del autor, pues ello sería
caer en lugares comunes. El caso con el que comienza el estudio,
Marbury versus Madison, referente obligado cuando hablamos de
control judicial, tampoco es un misterio para quienes se aproximen
a la lectura de este texto, por lo que no insultaremos vuestro conoci-
miento aquí exponiendo lo que ya todos conocen del caso (incluso
para nóveles lectores, resultará muy fácil hacerse una idea del caso,
con un video muy didáctico de él en la plataforma Youtube).
Lo anterior nos permite tomarnos ciertas licencias para poder
referirnos directamente al tema que subyace bajo las líneas del estu-
dio de Cappelletti, el debate al que se enfrentan todos aquellos que
discuten sobre el control judicial de constitucionalidad de las leyes:
¿cuánto poder ha de entregarse al juzgador?, a fin de evitar hacer-
*Magíster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario (Argenti-
na); Becario por la Fundación Serra Domínguez para el I Curso de Profundización
en Derecho Procesal dictado en conjunto por el Instituto Iberoamericano de Dere-
cho Procesal y la Uni versitat Pompeu Fabra (Barcelona, Espa ña, 2018); Premio
(VIII versión) Instituto Vasco de Derecho Procesal (San Sebastián, País Vasco, 2018);
Finalista de los Premios Gabilex (Castilla, La Mancha, 2020); Abogado, Licenciado
en Ciencia s Jurídicas por la Universidad Arturo Prat, Iquique (Chile); Abogado
encargado del Área de Litigios Civiles en Iligaray y Cía. Ltda., Iquique (Chile).
Corr eo electr ónico: lu isprio sm@gma il.com . Si tio web http ://lui spatri cio-
riosmunoz.w ebnode.cl.
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LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ
nos la vieja pregunta formulada en las Sátiras de Juvenal: Quis
custodiet ipsos custodes? (¿quién vigila a los vigilantes?) 1, la respuesta
ideal debiera se r algo así como: ni tanto poder para evit ar el
activismo, ni tan poco como para anular el garantismo. De esta
manera, nos parece prudente y necesario explicar qué son precisa-
mente el Activismo Judicial y el Garantismo Procesal, como ideologías
procesales antagónicas entre sí.
1. Los Sistemas de Enjuiciamiento
Todo comienza con una distinción entre los dos grandes siste-
mas de enjuiciamiento que han existido para resolver conflictos de
relevancia jurídica. Para estos efectos, hemos de considerar el voca-
blo sistema en su sentido técnico, proveniente del latín tardío systema,
que consiste en un módulo ordenado de elementos que se encuentran
interrelacionados y que interactúan entre sí. La primera de las acepcio-
nes del Diccionario de la RAE, lo define como conjunto de reglas o
principios, agregando como ejemplos de uso, el Sistema Acusatorio y
el Sistema Inquisitivo. Entonces, los sistemas son las formas metódi-
cas aptas para el desarrollo de los presupuestos político-jurídicos del
derecho procesal.
Nino afirma que el derecho pertenece a la familia de los siste-
mas normativos, entre los cuales se suele incluir también a la moral,
la religión, y los usos sociales; y luego, siguiendo a Tarski, dice que
se trata de un conjunto de enunciados que comprende todas sus
consecuencias lógicas, y también siguiendo a Alchourrón y Bulygin,
dice que un sistema normativo es aquél entre cuyas consecuencias
lógicas existe al menos una norma, por lo que un sistema normativo
no está constituido sólo por normas, como en el Derecho, que está
compuesto por enunciados que no son normas (como las definicio-
nes conceptuales y las expresiones de deseos)2.
Calvin ho, sig uien do al biólogo austria co Ludwig vo n
Bertalanffy, señala que las propiedades de un sistema como un
«todo» son diferentes a la de sus partes o subsistemas considera-
dos en particular, por lo que no cabe explicar el todo por la mera
sumatoria de sus partes, y se hace necesario pensar en los siste-
mas, en contraposición al método lineal, causal y analítico3. De
1JUVENAL:Sátiras, VI, 346-348.
2NINO, Carl os Santiago: Introducción al análisis del Derecho, 18ª reimp. de la 2ª ed.
Astrea, Buenos Aires, 2015, p. 102.
3CALVINHO, Gustavo:El Proceso con Derechos Humanos. El Jurista, Santiago, 2018, p. 55.

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