Causa nº 12163/2015 (Casación). Resolución nº 135355 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 611519146

Causa nº 12163/2015 (Casación). Resolución nº 135355 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016

JuezMilton Juica A.,Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-5953-2014
Número de expediente12163/2015
Fecha08 Marzo 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1473-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesESTEVENS CON SILVA.
Sentencia en primera instancia1º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro12163-2015-135355

Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

En autos Rit C-5953-2014, Ruc 1420397300-5 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, en autos ordinarios caratulados “Estevens con S.”, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil quince, se rechazó la demanda de alimentos menores interpuesta por don N.Á.E.P., en representación de sus hijos C.B. e I.A., ambos E.S., en contra de la abuela materna de los niños, doña M.A.S.H., sin condenar en costas al demandante.

Se alzó la parte demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil quince, la confirmó.

En contra de dicho pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo de primera instancia (sic) y la dictación de una sentencia de reemplazo que se encuentre conforme a derecho.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, el recurrente hace un breve resumen de los antecedentes de la causa, señalando, en síntesis, que el demandante, en representación de sus hijos menores, dedujo demanda de alimentos en contra de los abuelos maternos de éstos; que en la audiencia preparatoria, a la que solo asistió el abuelo materno, don J.C.S.V., se llegó a una conciliación parcial de alimentos, en que éste se obligó a pagar la suma mensual de $35.000 reajustables conforme a la variación del IPC en favor de sus nietos, y que luego de continuar el juicio, con la presencia de ambas partes, se dictó sentencia que rechaza la demanda en contra de la abuela de los menores – la que fue confirmada por la de segunda instancia –, sobre la base de que habiéndose establecido la insuficiencia de ambos padres para cubrir las necesidades de sus hijos, correspondía demandar a los abuelos de ambas líneas – paternos y maternos – conjuntamente y no sólo a los de la línea materna, como en el caso sub lite, más aún si se tiene presente que el aporte de la línea materna, considerando el de la madre de los niños, del abuelo materno y el de la demandada, que vive con el hijo mayor del demandante, excede con creces lo que el padre aporta para sus tres hijos.

Denuncia la infracción de los artículos 232 del Código Civil y de la ley 14.908, fundado en que la razón primordial del rechazo de la demanda fue el hecho de no haber impetrado la acción de alimentos en contra de todos los abuelos de los niños. Señala que se interpuso la demanda no por falta de alimentos sino por insuficiencia de los otorgados por la madre de los niños y, por lo tanto, teniendo la obligación el carácter de simplemente conjunta, es posible y no resulta incompatible con este carácter que los abuelos resulten obligados en una proporción o cuota que, unida a la del deudor directo (en este caso, la madre demanda previamente), resulte suficiente para cubrir las necesidades de los alimentarios, lo que no importa solidaridad.

Sostiene que, considerando la existencia de sujetos pasivos distintos, obligados en virtud de un título diverso y...

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