Decisión nº C1381-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701063841

Decisión nº C1381-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1381-17

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).

Requirente: Esteban Rodríguez.

Ingreso Consejo: 24.04.2017.

En sesión ordinaria N° 824 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1381-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de marzo de 2017, don Esteban Rodríguez, solicitó a la Superintendencia de Pensiones, la siguiente información:

a) "Nota interna N° EST/IN- 012 de fecha 27 de enero de 2017.

b) Todo documento entregado a la requirente del caso C2591-16.

c) Número de folio y fecha, de todo documento que acredite sanciones cursadas por esta Superintendencia a las AFP, por no implementar en fecha oportuna los servicios obligatorios de internet, como cambios de fondos, cambio de AFP, etc.

d) Unidades de esta Superintendencia responsables de controlar la implementación para los afiliados, de los servicios obligatorios de internet.

e) Contratos y/o resoluciones del personal directivo de las unidades anteriores.

f) Base de datos con AFP, fecha de informe, fecha de inicio de los servicios códigos 000011, 000031 y 000032, correspondientes a los archivos electrónicos W01, servicios obligatorios del anexo N°2 de la circular N° 1518.

g) Normativa, circular, oficio o cualquier otro documento de esta Superintendencia, que autorizó a las administradoras a reajustar por IPC los valores expresados en el ejercicio anterior, de los balances trimestrales de los fondos de pensiones publicados por la Superintendencia.

h) Notas explicativas 2002 al 2016 de los informes diarios D1, de todas las AFP".

Todo lo anterior, solicitó que fuera enviado por medio de correo electrónico.

2) OPOSICIÓN DE TERCEROS: Siendo debidamente emplazados por el órgano, los terceros indicaron en resumen, lo que sigue:

a) AFP Planvital S.A: Se opone a la entrega de las notas explicativas por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectarse sus derechos económicos y comerciales, por tratarse de información de su propiedad y de carácter estratégicos. Alegó también la aplicación del artículo 50 de la ley N° 20.255.

b) AFP Modelo S.A: Se opone a la entrega de las notas explicativas por la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectarse sus derechos económicos y comerciales, dentro de los cuales se encuentran sus estrategias que no han sido divulgadas, pudiendo ser usadas por un competidor.

c) AFP Cuprum S.A: Se opone a la entrega de las notas explicativas, por afectarse sus derechos económicos y comerciales. Además, señaló que el artículo 154 letra d) del decreto ley N° 3.500, prohíbe la comunicación de información concerniente a la adquisición, enajenación o mantención de activos por cuenta de cualquiera de los fondos de pensiones a personas distintas de aquellas que estrictamente deban participar en las operaciones respectivas, en representación de la administradora.

d) AFP Hábitat S.A: Se opone a la entrega de las notas explicativas, por la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, debido a que se podrían afectar sus derechos económicos y comerciales. Indicó asimismo, que la información entregada en los informes diarios a la Superintendencia es de carácter estratégica y sólo para efectos de su fiscalización, en cuya accesibilidad no se encuentra el requirente. Por otra parte alegó la aplicación del artículo 50 de la ley N° 20.255.

e) AFP Provida S.A: Se opuso a la entrega de lo requerido alegando la causa de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, señalando que lo solicitado es sensible para la empresa, pudiéndose afectar la seguridad de los fondos.

f) AFP Capital S.A: Se opone a la entrega de las notas explicativas, señalando que la Ley de Transparencia no se les aplica, en razón de su calidad de sociedad anónima. Sostuvo que lo solicitado es reservado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628 y que se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto entregar lo solicitado afectaría el rendimiento de los multifondos y el funcionamiento del sistema de pensiones, como asimismo, su derecho de propiedad.

3) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 8833, de fecha 21 de abril de 2017, el órgano señaló en síntesis, lo siguiente:

a) Se indica acompañar copia de la nota interna de la División de Estudios de este organismo fiscalizador.

b) Respecto a lo pedido en la letra b), relativo al amparo Rol N° 2591-16, no entregó documentación pues la recurrente de aquel caso se desistió.

c) Sobre lo requerido en la letra c), se informó el link que dirige al sitio en donde encontrar todas las sanciones cursadas a las entidades fiscalizadas, con los datos específicos de cada sanción. http://www.spensiones.cl/apps/sanciones/index.php?adm=afp

d) En cuanto a la solicitud contenida en la letra d), se indicó que el área encargada del control de los servicios web, es el Departamento de Supervisión de Tecnología y Servicios.

e) En lo que concierne a lo solicitado en la letra e), se le indicó al solicitante que dichos contratos le fueron remitidos por medio de oficio N° 6709, de fecha 28 de marzo de 2017, en virtud de una solicitud de información anterior de 8 de marzo del mismo año.

f) Respecto a lo requerido en la letra f), se le indicó que la información le fue remitida previamente, mediante oficio N° 8245 de 12 de abril de 2017, en cumplimiento de la decisión de este Consejo, en el amparo Rol N° C3907-16.

g) En lo que atañe a lo solicitado en la letra g), se precisó la normativa requerida.

h) Finalmente, se negó la entrega de las notas explicativas solicitadas en la letra h), por la oposición que formularan los terceros interesados.

4) AMPARO: El 24 de abril de 2017, el solicitante...

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