Decreto 282 - APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'IGLESIA UNIÓN PENTECOSTAL 'EL TRIUNFO'', DE SANTIAGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456823666

Decreto 282 - APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A 'IGLESIA UNIÓN PENTECOSTAL 'EL TRIUNFO'', DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor16 de Abril de 2010

APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS, ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA A "IGLESIA UNIÓN PENTECOSTAL "EL TRIUNFO"", DE SANTIAGO

Santiago, 10 de marzo de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 282.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; en los artículos 22, 26 y 28 del decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; en decreto supremo de Justicia Nº 924 de 1981, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1981, y sus modificaciones, sobre materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República"; en resolución de Contraloría General de la República Nº 1.600, de 2008, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2008; y lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Octava Región del Bío-Bío, y por el Consejo de Defensa del Estado,

Considerando:

  1. - Que, la entidad denominada "Iglesia Unión Pentecostal "El Triunfo"", con domicilio en la Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, que cuenta con personalidad jurídica concedida por este Ministerio, mediante decreto supremo de Justicia Nº 418, de fecha 14 de febrero de 1969, solicitó la aprobación de reforma estatutaria y del acuerdo de disolución de la institución antes mencionada.

  2. - Que, la entidad adoptó el acuerdo de reforma al artículo vigésimo séptimo de los estatutos, referido a la entidad beneficiaria de los bienes al momento de la disolución, en Asamblea General Extraordinaria efectuada el día 23 de septiembre de 2006; y acuerdo de disolución, en Asamblea General Extraordinaria efectuada el día 24 de septiembre de 2006, cuyas actas se redujeron a escritura pública de fecha 4 de octubre de 2006, Repertorios Nº 2.020-06 y Nº 2.021-06, respectivamente, otorgadas ante el Notario Público de Talcahuano, don Juan Roberto Arias Garrido.

  3. - Que, habiendo sido requerido informe sobre marcha general de la entidad a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Octava Región del Bío Bío, evacuado éste mediante Ord. Nº 1341, de fecha 15 de octubre de 2008; y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado mediante informe Nº 601, de fecha 17 de junio de 2009, en el sentido que "La reforma solicitada, no altera sustancialmente los fines de la entidad, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR