Estatuto de salud; misión de estudios; traslado de región; sala cuna; gastos de traslado y viático; Ordinario N°2493/65, De 07.06.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708413

Estatuto de salud; misión de estudios; traslado de región; sala cuna; gastos de traslado y viático; Ordinario N°2493/65, De 07.06.2017

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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
17.- ESTATUTO DE SALUD; MISIÓN DE ESTUDIOS; TRASLADO DE REGIÓN;
SALA CUNA; GASTOS DE TRASLADO Y VIÁTICO;
MATERIA: 1.- No resulta procedente el pago de viáticos ni de asignación en com-
pensación por los gastos de traslado a médico cirujano que accede programa de
misión de estudios. 2.- Respecto de esta misma funcionaria el benecio de sala
cuna deberá ser otorgado en los términos expuestos en el presente dictamen.
3.- La documentación necesaria para que el médico cirujano se traslade a realizar
su misión de estudio debe ser determinada por el Servicio de Salud y no por esta
Dirección.
ORDINARIO N°2493/65, DE 07.06.2017
Una funcionaria de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de
Puerto Natales, ha solicitado a la Contraloría General de la República la revisión
de una serie de situaciones que detalla en la misma, derivadas de una comisión de
servicios dispuesta para los efectos de que cursara una beca de especialidad en
Santiago. Señala Ud. en su presentación que efectuada la consulta al Servicio de
Salud de Magallanes, éste le habría señalado que a los profesionales con misión de
estudio no les correspondería recibir el benecio por cambio de residencia. Dicho
órgano contralor derivó esta solicitud a esta Dirección del Trabajo por corresponderle
competencia sobre su empleador. Mediante presentación del antecedente 5) formula
Ud. este mismo requerimiento ante esta Dirección.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con la nalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de
los interesados se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de
Educación, Salud y Menores de Puerto Natales, la que, en lo pertinente, informó que
no corresponde que dicha Corporación pague costos por concepto de sala cuna en
Santiago ya que dicha entidad cuenta con Jardín Infantil propio para las funcionarias
que lo requieran y que tampoco procede que paguen los costos de traslado y viático
que Ud. solicita.
Por otra parte, se requirió informe al Servicio de Salud Metropolitano Central, el que
no se pronunció respecto de los conceptos por Ud. reclamados en atención a que
Ud. no es funcionaria de esa atención primaria y no se encuentra realizando una
beca de especialización con nanciamiento estatal otorgada por ese Servicio.
Atendido lo antes expuesto, se resolverá con los antecedentes de que se dispone.
1.- En cuanto a la procedencia de pago a la recurrente de sala cuna por hijo menor
de dos años en Santiago, y sobre la determinación de quién debe asumir este costo
según aparece de Resolución N° 153, de 18.03.16, de la Corporación Municipal de
Puerto Natales, la Dra. Samanta Eloísa Anriquez Jimenez fue enviada por dicha
entidad en comisión de estudios, por 3 años, a la Ponticia Universidad Católica de
Santiago.
Cabe consignar que para resolver adecuadamente la materia en estudio resulta rele-
vante señalar que en este caso intervienen tres entidades diferentes para los efectos
de materializar la especialización de la recurrente. Por una parte su empleadora, la

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