Estatuto de salud; contrato de reemplazo; bono compensatorio sala cuna Ordinario nº999/8, de 19.03.2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718184

Estatuto de salud; contrato de reemplazo; bono compensatorio sala cuna Ordinario nº999/8, de 19.03.2021

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas80-83
80
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
descartar de la aplicación de sus normas a los asistentes de la educación que
cumplen funciones administrativas o auxiliares en establecimientos particulares
subvencionados, los que se regirán por la normativa del Código del Trabajo y
supletoriamente por la ley N° 19.464, por cuanto sus funciones no son de apoyo al
proceso educativo y de aprendizaje.”
2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº 21.109, disposiciones
que establecen derechos y benecios para los asistentes de la educación pública, se
extenderán o beneciarán a los asistentes de la educación del estamento profesional,
técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica
y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al
Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
3. El artículo único de la Ley N° 21.199 comprende al personal que cumple labores de
auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar administrativo,
portero o nochero en dichos establecimientos educacionales, toda vez que dichas
funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar,
según corresponda en cada caso.
4. El empleador deberá otorgar a los asistentes de la educación que fueron excluidos
de los efectos del artículo 41 de la Ley N° 21.109, los días de feriado a que tenían
derecho, en los términos del presente informe.
5. Déjese sin efecto el Ordinario N°5715, de 11.12.2019, y toda doctrina anterior de
este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en este dictamen.
Saluda atentamente a Ud.
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
2.- ESTATUTO DE SALUD; CONTRATO DE REEMPLAZO; BONO COMPENSATORIO
SALA CUNA
MATERIA: Resulta procedente el bono compensatorio del benecio de sala cuna
respecto de un dependiente no funcionario contratado según la Ley Nº19.378 por
una Corporación Municipal como reemplazante, si concurren en cada caso los
requisitos señalados para su procedencia.
ORDINARIO Nº999/8, DE 19.03.2021
Se ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal
de Panguipulli, un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de un bono
compensatorio del benecio de sala cuna, respecto del personal regido por la Ley
N°19.378, que se desempeña bajo un contrato de reemplazo en la referida Corporación
Municipal, en consideración a que el artículo 14 de la mencionada ley señala que este
tipo de trabajadores no son funcionarios.

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