Estatuto de salud; atención primaria de salud municipal; computo del feriado; tramo superior del feriado legal; personal regido por el Código del Trabajo; Ordinario N°2499/71, De 07.06.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708449

Estatuto de salud; atención primaria de salud municipal; computo del feriado; tramo superior del feriado legal; personal regido por el Código del Trabajo; Ordinario N°2499/71, De 07.06.2017

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TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
los años trabajados en corporaciones privadas de atención primaria de salud, no
efectuando distingos el legislador respecto de los funcionarios contratados según el
código del trabajo.
De esta manera, y aplicando en la especie el aforismo jurídico según el cual donde
la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, no cabe sino concluir que los
años trabajados para la Corporación Municipal de Pudahuel, en el nivel central, con-
tratado según el Código del Trabajo le resultan útiles para acceder a los tramos su-
periores de feriado al funcionario de la atención primaria de la salud que actualmente
permanece contratado para esa misma entidad pero regido por la ley N°19.378.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones lega-
les citadas, cumplo con informar a Ud. que los años desempeñados con contrato re-
gido por el Código del Trabajo para la Corporación Municipal de Pudahuel le resultan
útiles para acceder a los tramos superiores de feriado legal al funcionario de dicha
entidad que actualmente se encuentra regido por la ley N°19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
21.- ESTATUTO DE SALUD; ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL;
COMPUTO DEL FERIADO; TRAMO SUPERIOR DEL FERIADO LEGAL; PERSO-
NAL REGIDO POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO;
MATERIA: 1.- El año de servicios prestados por una funcionaria de una corpora-
ción municipal mediante contrato regido por el Código del Trabajo y que actual-
mente se encuentra regida por la ley N°19.378, le resulta útil para acceder al tramo
siguiente de feriado que le corresponde. 2.- Corresponde a la Dirección del Traba-
jo la competencia para scalizar e interpretar la ley N°19.378 cuando la atención
primaria de salud es operada por corporaciones municipales de derecho privado.
ORDINARIO N°2499/71, DE 07.06.2017
Se solicitó a esta Dirección, un pronunciamiento referido a la procedencia de compu-
tar el período de tiempo servido para una corporación municipal según el Código del
Trabajo, para los efectos de acceder al tramo superior de feriado y sobre la determi-
nación del organismo competente respecto de un funcionario de la atención primaria
de salud que se desempeña en una Corporación Municipal y que se encuentra ac-
tualmente regido por la ley N°19.378.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- en relación a su primera inquietud cabe señalar que el artículo 18, incisos 1° y 5°,
de la ley N°19.378, dispone:
“El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de
todas sus remuneraciones.
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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