Estatuto de salud; asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo; pago; requisitos; Ordinario N°2430/64, De 05.06.2017 - Núm. 49, Julio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703708401

Estatuto de salud; asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo; pago; requisitos; Ordinario N°2430/64, De 05.06.2017

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TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Y LA CARGA DE LA PRUEBA
Ahora bien, en lo referido a las asignaciones de colación y movilización, tal como
expresamente los intervinientes reconocen saber, la doctrina institucional manifesta-
da entre otros en dictámenes Nº 8277/138 de 25.10.1989 y 1681/59 de 16.03.1988,
exige que dichos pagos tengan un carácter compensatorio de los gastos que el
trabajador ha debido soportar para su traslado y alimentación, en términos que co-
rrespondan a montos prudentes y razonables.
Por lo anterior, en la medida que las asignaciones no representen montos razonables
para la satisfacción suciente de gastos, representarán un incremento patrimonial
para el trabajador, adquiriendo el carácter de remuneración, y por tanto, procedería
su incorporación a la base de cálculo del feriado.
Sin embargo, la determinación del carácter remuneracional o no de las asignacio-
nes de colación o movilización, requerirá una evaluación fáctica de las condiciones
laborales, las que deben ser observadas en un proceso de scalización especíco,
o bien, durante un procedimiento de naturaleza jurisdiccional, no resultando proce-
dente la emisión de un pronunciamiento general y abstracto sobre la materia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideracio-
nes formuladas, cúmpleme informar a Ud., que en cuanto al goce o compensación
del feriado legal por parte de los trabajadores que se desempeñan como deportistas
profesionales y trabajadores de actividades conexas, resulta jurídicamente proce-
dente que el empleador recurra al feriado colectivo, en la medida que se ajuste a
los requisitos y condiciones descritos en este informe, entre ellos, la composición de
la base de cálculo para el pago de la remuneración del feriado o su compensación.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
16.- ESTATUTO DE SALUD; ASIGNACIÓN DE DESARROLLO Y ESTÍMULO AL
DESEMPEÑO COLECTIVO; PAGO; REQUISITOS;
MATERIA: Sólo tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo
al desempeño colectivo el funcionario de la atención primaria de salud que, al mo-
mento del pago de la respectiva cuota, se encuentre en funciones en una entidad
administradora de salud municipal.
ORDINARIO N°2430/64, DE 05.06.2017
Se solicitó a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento respecto
de la procedencia de pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño
colectivo por cumplimiento de las metas año 2016. Señala que trabajó de manera
continua para la Corporación Municipal de Providencia hasta el 31 de diciembre de
2016, fecha en que se puso término a su contrato. Dicho órgano contralor derivó su
presentación a esta Dirección por tener competencia sobre su ex empleador.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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