Decreto núm. 660 EXENTO, publicado el 04 de Abril de 2007. MODIFICA DECRETO Nº 1.514 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 1.514 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 660 exento.- Santiago, 2 de abril de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (S.A.P.) Nº 26, de fecha 8 de marzo de 2007; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.514 y Nº 1.518, ambos de 2006, y Nº 286, Nº 435 y Nº 501, todos de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1.514 de 2006, modificado mediante decretos exentos Nº 286 y Nº 435, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquerías de Sardina común y Anchoveta, individualizada en el artículo 2º letra e) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006.
Que mediante decreto exento Nº 501 de 2007, citado en Visto, se modificaron las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquerías antes señaladas fijadas mediante decreto exento Nº 1.518 de 2006, citado en Visto, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura.
Decreto:
Modifícase el artículo 1º letra e) del decreto exento Nº 1.514, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para el año 2007, en el sentido de indicar que los límites correspondientes a las unidades de pesquería de Sardina común y Anchoveta en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, para el año 2007, son los siguientes:
Anchoveta V a X Regiones
Armador ene-abr may-ago sep-dic Total
Alimentos
Marinos
S.A. 29.373,008 3.455,714 1.727,671 34.556,393
Aquafish
S.A. 11,058 1,301 0,650 13,009
Bahía
Coronel
S.A. Pesq.
1.942,940 228,585 114,280 2.285,805
Bío Bío
S.A.
Pesq. 10.128,649 1.191,628...
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