Decreto núm. 1130 EXENTO, publicado el 23 de Septiembre de 2005. MODIFICA DECRETO Nº 1.065 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470638850

Decreto núm. 1130 EXENTO, publicado el 23 de Septiembre de 2005. MODIFICA DECRETO Nº 1.065 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.065 EXENTO DE 2004, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 1.130 exento.- Santiago, 16 de septiembre de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001; los decretos exentos Nº 1.016 y Nº 1.065, ambos de 2004, Nº 328, Nº 375, Nº 550, Nº 636, Nº693, Nº 892 y Nº 1.129, todos de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 1.065 de 2004, modificado mediante decretos exentos Nº375 y Nº 636, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2º letra e) de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2005.

Que mediante decreto exento Nº 1.129 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se modificó la cuota global anual de captura de las unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común antes señaladas, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la Ley Nº 19.713.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.065 de 2004, modificado por decretos exentos Nº 375 y Nº 636, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para las unidades de pesquería Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima de la V a la X Regiones, individualizadas en la letra e) del artículo 2º de la Ley Nº 19.713, correspondientes al año 2005, por los siguientes:

Anchoveta

Armador Ene-Abr May-Ago Sept-Dic Total

Alimentos

Marinos

S.A. 22.288,486 6.052,865 3.421,693 31.763,044

Bahía

Coronel

S.A. Pesq. 1.473,463 400,147 226,204...

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