Decreto 502 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.574 EXENTO, DE 2005, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA V A X REGIONES, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241468538

Decreto 502 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.574 EXENTO, DE 2005, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA V A X REGIONES, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.574 EXENTO, DE 2005, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA V A X REGIONES, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

Núm. 502 exento.- Santiago, 31 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (S.A.P.) Nº 27, de 14 de marzo de 2006; el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D. S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.880; los decretos exentos Nº 1.557 y Nº 1.574, ambos de 2005, Nº 273, Nº 306 y Nº 374, todos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que mediante decreto exento Nº 1.574, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería Sardina común y Anchoveta, individualizada en el artículo 2º letra e) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006.

Que mediante decreto exento Nº 374, de 2006, citado en Visto, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Sardina común V a X Regiones, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.574, de 2005, modificado por decreto exento Nº 306, de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, para la unidad de pesquería de Sardina común, en el área marítima de la V a X Regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006, por los siguientes:

SARDINA COMUN V - X:

Armador ene-abril may-ago sep-dic total

Alimentos

Marinos S.A. 6.385,899 751,245 375,668 7.512,812

Aquafish

S.A. 111,050 13,064 6,533 130,647

Bahía

Coronel

S.A.

Pesq. 1.766,621 207,827 103,926 2.078,374

Bío Bío

S.A. Pesq. 6.191,166 728,336 364,212...

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