Decreto 37 - CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS CON LA DENOMINACION DE 'COMPLEJO PENITENCIARIO PUNTA ARENAS' - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242439638

Decreto 37 - CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS CON LA DENOMINACION DE 'COMPLEJO PENITENCIARIO PUNTA ARENAS'

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS CON LA DENOMINACION DE "COMPLEJO PENITENCIARIO PUNTA ARENAS"

Santiago, 16 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 37.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en el artículo 86 del Código Penal; lo establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la "Ley Orgánica de Gendarmería de Chile"; lo consignado por el artículo 12 del decreto supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia; lo establecido en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y lo informado mediante oficio ordinario Nº 264 de 23 de octubre de 2002, lo informado por el Jefe de Departamento de Readaptación mediante oficio ordinario Nº 1.158 de 6 de noviembre de 2002 y por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.

Considerando:

  1. - Que en la actualidad el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas es una añosa construcción que se inserta en pleno centro de la ciudad, con el consiguiente riesgo para la seguridad del vecindario, que además no permite desarrollar un adecuado programa de segmentación ni tampoco habilitar dependencias para un efectivo proceso de reinserción social de las personas que allí se albergan, y que no ofrece las condiciones adecuadas para que el personal penitenciario realice su labor, que en consecuencia resulta prioritaria la creación de un complejo penitenciario moderno que otorgue a esta Austral Región condiciones para que sus habitantes que han entrado en conflicto con la justicia se reinserten adecuadamente a la sociedad.

  2. - Por lo anterior y teniendo estos antecedentes como marco de referencia y producto de una moderna política penitenciaria que resguarda los derechos de los reclusos, la reforma procesal penal que ha entrado en vigencia el 16 de diciembre de 2002, en la XII Región se justifica plenamente...

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