Decreto núm. 477, publicado el 19 de Abril de 1967. APRUEBA REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE INCENTIVOS QUE AUTORIZA EL ARTICULO 64 DE LA LEY Nº 16.617 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497640878

Decreto núm. 477, publicado el 19 de Abril de 1967. APRUEBA REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE INCENTIVOS QUE AUTORIZA EL ARTICULO 64 DE LA LEY Nº 16.617

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE INCENTIVOS QUE AUTORIZA EL ARTICULO 64 DE LA LEY Nº 16.617

Santiago, 21 de Marzo de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 477.- Vistos: la facultad que me concede el artículo 64 de la ley Nº 16.617 y lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para establecer el sistema de incentivos que autoriza el artículo 64 de la ley Nº 16.617:

Artículo 1º

Establécese un sistema de incentivos destinados a estimular la labor de los funcionarios encargados de la administración, fiscalización y recaudación de los impuestos internos que se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento.

Este sistema consistirá en la formación de un fondo especial que se distribuirá de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.

Artículo 2º

Para los efectos del presente Reglamento se entiende que son funcionarios encargados de la administración, fiscalización y recaudación de los impuestos internos todos los funcionarios de planta o a contrata de los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías, del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, actualmente dependiente del Tesorero General de la República, y de las plantas permanentes del Consejo de Defensa del Estado fijadas en la letra a) del artículo 1° del DFL. 2, de Hacienda, de 1968, y contratados asimilados a grados de dichas plantas.

Artículo 3º

El fondo destinado a estimular la labor de los funcionarios señalados en el artículo 2º se formará para el año 1967 y siguientes con un porcentaje de las sumas en que el rendimiento efectivo exceda del cálculo de rendimiento presupuestado para 1967 de los impuestos sobre renta, compraventas, servicios y timbres y papel sellado, incluido el impuesto sobre renta mínima presunta, y de la suma en que la recaudación efectiva de todos los impuestos morosos exceda del cálculo presupuestado, y excluido el impuesto especial sobre combustibles contenido en la ley de compraventas.

Artículo 4º

Para los efectos de aplicar el presente Reglamento el rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos anteriores se evaluarán trimestralmente. Con dicho objeto en el mes de Enero de cada año la Dirección de Presupuestos dictará una resolución en la que deberá señalar el rendimiento proyectado de los impuestos antes mencionados, para cada trimestre del año.

Artículo 5º

Si el rendimiento trimestral de los tributos mencionados en el artículo 3º excede del cálculo respectivo establecido en la forma que señala el artículo 4º, sobre la suma en que el primero exceda del segundo, se aplicará la siguiente tabla para formar el fondo que se indica en el artículo 3º:

11% sobre el excedente de lo

presupuestado hasta Eº 20.931.000

14% sobre la parte que exceda de Eº 20.931.000

17% sobre la parte que exceda de Eº 43.606.000

Artículo 6º

Al término de cada trimestre y de acuerdo con los informes que sobre recaudación de los impuestos entregue la Tesorería General de la República se practicará una liquidación provisional, sin perjuicio de efectuar los ajustes que corresponden cuando la Contraloría General de la República proporcione los antecedentes que permitan practicar la liquidación definitiva.

Artículo 7º

La liquidación provisional a que alude el artículo anterior consistirá en comparar el rendimiento efectivo de los impuestos con la proyección que se menciona en el artículo 4º y en el caso de existir excedentes se aplicará la tabla que se establece en el artículo 5º.

Créase el ítem 08/01/07 Incentivo artículo 64 de la ley Nº 16.617 correspondiente a los años 1966 y 1967...

Eº 1.000.

INCISO SUPRIMIDO Las sumas que resulten de efectuar las operaciones mencionadas anteriormente se traspasarán desde el ítem 08/01/07 a una cuenta especial de depósito que para estos efectos abrirá la Contraloría General de la República, y cuyos saldos no pasarán a rentas...

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